REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000336
ASUNTO: RP11- D-2013-000336

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de las Niñas “OMISSIS”; en la cual la defensa pública solicitó, Escuchado como ha sido el informe expuesto por la trabajadora Social Lcda. Griselda Lunar y visto el cumplimiento efectivo y favorable a mi representado y tomando en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta por el Tribunal es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal sea Decretada la cesación de la misma y se ordene su remisión al archivo Judicial en su oportunidad Legal Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe favorable con relación al sancionado, el tiempo que lleva cumpliendo la sanción y que el mismo ya cuenta con 19 años de edad, no me opongo a la solicitud realizada por la Defensa. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 19/02/2014 el joven fue condenado al cumplimento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 05/03/14, e impuesta el 19/03/14, quedando obligado a un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días. En revisión del 18/09/14 y del 17/03/15 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas.
Segundo Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y un (01) día de las medidas impuestas
Tercero: de acuerdo con el informe social Florencio ha venido cumpliendo con las evaluaciones asistiendo puntualmente a las mismas, su evolución ha sido favorable, ya culmino el Bachillerato, ha tenido contención social, ha planteado proyectos de vida que aun no ha iniciado, de momento quiere trabajar para iniciar una carrera universitaria, en cuanto al problema por el que esta sancionado, no loo asume en su totalidad sin embargo manifiesta que este proceso legal le ha generado experiencia y que se limita a llevar una vida social mas extendida.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que el joven ha cumplido con mas de las tres cuartas partes de la sanción de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación De Las Medidas De Libertad Asistida Y Reglas De Conducta impuestas a “OMISSIS” por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de las Niñas “OMISSIS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria

Abg. Cledis González