REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000021
ASUNTO: RP11- D-2015-000021
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso ciudadano Ronny Javier Mata Díaz (Occiso); en la cual la defensora publica quien manifestó: Escuchado como ha sido el informe expuesto por la trabajadora social y visto que mi representado le hace falta maduración y orientación solicito la ratificación de las medidas impuestas a los fines del cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Mientras que el fiscal del ministerio público expuso Escuchado como ha sido el informe social expuesto por la Lcda Livis y escuchada la solicitud de la defensa publica esta representación Fiscal no se opone a la misma por considerar que el sancionado no ha obtenido un informe favorable. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 23/02/15, se le sancionó a al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 14/01/15 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) años y ocho (08) meses de la medida impuesta.
Tercero: En atención al informe social: El caso en cuestión refiere a un adolescente que proviene de un grupo familiar disfuncional, ocupando el segundo lugar de una constelación de cinco hermanos quien al momento de ser abordado para ofrecerle las respectivas orientaciones se mostró inquieto, inmaduro, con una actitud hostil, expresándose desajustadamente ante el tema familiar, donde no se observo la presencia de madurez emocional que pudiera inferir, unan preparación personal que lo ayudara en un proceso de reinserción social, por lo que es indispensable que el mismo siga su proceso de evaluación y orientación hasta tanto logre adquirir las herramientas básicas necesarias que le permitan una concientización y madurez para reinsertase favorablemente a la sociedad
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto aún no ha adquirido concientización ni madurez respecto del delito cometido aunado al tiempo de sanción que aún le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso ciudadano Ronny Javier Mata Díaz (Occiso); por el lapso que le falta por cumplir de cuatro (04) años y cuatro (04) meses. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
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