REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001007
ASUNTO: RP11- P-2014-001007

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo. 1y 2 numerales 4, 7 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del Ciudadano Jesús Enrique Jimeno Pérez. En la cual la defensa pública manifestó: visto el informe social realizado por el equipo multidisciplinario el cual muestra que el adolescente a tomado conciencia del error cometido su declaración que muestra su arrepentimiento yo le solicito ciudadana juez, cese la sanción que esta cumpliendo. Por su parte la representación fiscal manifestó escuchado como a sido el informe social y la declaración del adolescente y visto que el mismo aun no a cumplido con mas de la mitad de la sanción solicito que se ratifique la misma. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 29/01/2015 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 26/02/15, e impuesta en fecha 12/03/15, quedando obligado al cumplimiento de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir faltándole el lapso de seis (06) meses y dos (02) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe: En el área social: hasta la fecha del presente informe, ha venido asistiendo a todas las sesiones evaluativas acompañado de los familiares, mostrando responsabilidad en el cumplimiento de la medida, asumiendo un comportamiento tolerante e interés en las orientaciones impartidas, Durante las evaluaciones el adolescente, expreso que luego de lo ocurrido ha llevado un comportamiento favorable, sin alteraciones de conducta, siguiendo normas del hogar y motivado mas a las actividades educativas, con el interés de retribuir así a toda la atención-apoyo que le dieron sus padres y abuelo ante el problema y también para entretenerse de manera positiva y olvidar todo lo desagradable y angustia vivido con el problema.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: aun le falta por cumplir mas de la mitad del tiempo impuesto para el cumplimiento de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La ratificación de la Medida de Libertad asistida y reglas de conducta impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión del delito de Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo. 1y 2 numerales 4, 7 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de el Ciudadano Jesús Enrique Jimeno Pérez, por el lapso de seis (06) meses y dos (02) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Cledis González