REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-.Carúpano
Carúpano, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000292
ASUNTO: RP11-D-2013-000292
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Recibidas las presentes actuaciones remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde participan la detención del acusado, OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificada en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos SOCRATES JOSÉ GIL LA ROSA, y ELEAZAR RAFAEL CEDEÑO, y HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en le artículo 405 del Código Penal en agravio de FÉLIX JOSÉ UGAS, este Tribunal pasa a resolver la situación en los siguientes términos:.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión a la presente causa, se observa en el sistema juris 2000, que el Ministerio Público presentó acusación formal en contra del acusado, OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificada en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos SOCRATES JOSÉ GIL LA ROSA, y ELEAZAR RAFAEL CEDEÑO, y HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en le artículo 405 del Código Penal en agravio de FÉLIX JOSÉ UGAS, solicitándole como sanción cinco (05) años de la medida privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procediendo este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2014, a dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo previsto en los artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose para la oportunidad comunicación Nº RX11OFO2014000336 de fecha 04 de diciembre del 2014, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, para que dejara sin efecto la solicitud que presentaba el joven adulto. Ahora bien por cuanto al referido ciudadano ha sido detenido por esta misma orden de captura, la cual ordeno este Tribunal dejar sin efecto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad inmediata del joven adulto en resguardo de sus derechos constitucionales y legales. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La Libertad inmediata del ciudadano OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificada en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos SOCRATES JOSÉ GIL LA ROSA, y ELEAZAR RAFAEL CEDEÑO, y HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en le artículo 405 del Código Penal en agravio de FÉLIX JOSÉ UGAS, por cuanto éste Juzgado dicto sentencia absolutoria en fecha 03-12-2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese oficio y boleta de libertad al Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole copia debidamente firmada y sellada de la comunicación Nº RX11OFO2014000336 de fecha 04 de diciembre del 2014, emitida para ese organismo, donde se le ordenó dar cumplimiento al mandato Judicial de excluir del sistema SIIPOL la orden de aprehensión que presentaba el ciudadano OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presente causa, por lo que deberá inmediatamente al recibo de la presente comunicación acatar la orden emitida y acusar recibo del presente mandato judicial, so pena de desacato judicial, previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al archivo Judicial, a fin de remitir la presente causa. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensa, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ.
La Secretaria Judicial
Abg. YELITZA RODRÍGUEZ
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