REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000231
ASUNTO: RP11-D-2015-000231


Vista la solicitud planteada por la defensora pública penal, Abg. Mileine Guacuto Ríos, en su carácter de defensora del acusado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quíen se encuentra recluido en la Comandancia de policía de esta cuidad, donde expone que evidencia en la audiencia realizada el 23-09-2015 , que su representado estaba presentando fuertes dolores en la cervical, vómitos, fiebre y malestar general, requiriendo de manera urgente su traslado al hospital central de esta ciudad para ser evaluado; este Tribunal de Juicio de la sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en atención a las garantías constituciones previstas en los artículos 43 que establece que “El Estado es especialmente responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad” y 83. “La salud es un derecho social fundamental, responsabilidad del Estado, quíen lo garantiza como parte del derecho a la vida”, acuerda trasladar inmediatamente al adolescente desde la Comandancia de Policía hasta el hospital central de esta ciudad, a fin de que se le examine y se estudie la afección que presenta, para lo cual se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad , a los fines del traslado del acusado desde ese establecimiento hasta el centro hospitalario, con las medidas de seguridad que el caso amerita. “Cúmplase”.
El Juez de Juicio.

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial
Abg. Cledis González