REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007480
ASUNTO: RP11-P-2014-007480
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Agosto de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSÉ LUÍS LICONTE HERNANDEZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.494, de 40 años de edad, nacido en fecha 17-03-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Santiada Hernández y Genero Liconte, residenciado en el Pajuil, calle Bolívar, casa sin numero, cerca de plaza Sucre, después de Yaguaraparo, Carúpano, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VIRGILIO LUIS HERNANDEZ LICONTE; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado JOSÉ LUÍS LICONTE HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VIRGILIO LUIS HERNANDEZ LICONTE. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 29 de Noviembre del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 10 de Agosto del año 2015, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Ocho (08) meses y Once (11) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Tres (03) meses y Diecinueve (19) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JOSÉ LUÍS LICONTE HERNANDEZ, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 10 de Agosto de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSÉ LUÍS LICONTE HERNANDEZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.494, de 40 años de edad, nacido en fecha 17-03-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Santiada Hernández y Genero Liconte, residenciado en el Pajuil, calle Bolívar, casa sin numero, cerca de plaza Sucre, después de Yaguaraparo, Carúpano, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VIRGILIO LUIS HERNANDEZ LICONTE, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 29 de Septiembre del año 2015, a las 02:15 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA
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