REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003861
ASUNTO: RP11-P-2014-003861
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Abril de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARLOS ISMAEL GRANADO, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 16-06-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.923.866, hijo de Ángela Granado y Álvaro Fernández, y residenciado Bohordal, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia al lado de la Licorería, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZADAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO, y los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 80 del código penal, y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISIDRA ADELAIDA JIMENEZ; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado CARLOS ISMAEL GRANADO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZADAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO, y los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 80 del código penal, y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISIDRA ADELAIDA JIMENEZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 22 de Junio del 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 21 de Abril del año 2015, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Tres (03) meses y Once (11) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a CARLOS ISMAEL GRANADO, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Abril de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARLOS ISMAEL GRANADO, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 16-06-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.923.866, hijo de Ángela Granado y Álvaro Fernández, y residenciado Bohordal, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia al lado de la Licorería, Municipio Cajigal, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZADAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO, y los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 80 del código penal, y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISIDRA ADELAIDA JIMENEZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 29 de Septiembre del año 2015, a las 02:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA
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