REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003060
ASUNTO: RP11-P-2015-003060
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Septiembre de 2015, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Víctor Alejandro Pérez Acosta, venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/02/1996, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.388.025, ayudante de Albañil, hijo de Luisa Acosta y Nelson Pérez y residenciado en Guarama del Medio, solo se que se llama así, yo estoy aquí de viaje que llegue la semana pasada, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Propatria, Calle Las Barras, casa Nº 56, Caracas, Distrito Capital; Carlos Javier Cedeño López, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/10/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.716.329, obrero, hijo de Rosauro Cedeño y Deyanira López y residenciado en el Sector Guarama del medio, Calle San Isidro, casa S/N, cerca del bar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Mikel José Villarroel Vernal, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/10/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.841.146, obrero, hijo de Maria Villarroel y padre desconocido, y residenciado en el Sector Guarama del medio, Calle San Isidro, casa S/N, al lado de la bodega de la Adela, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Franyelis Eloina Brito Aray y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano; Asimismo se condeno a Halian José Fuentes Cedeño, venezolano, natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha 24/05/1991, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.716.400, obrero, hijo de Román Fuentes y Moraima Cedeño y residenciado en el Sector Guarama del medio, Calle principal, casa S/N, cerca de la parada, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Mauricio Del Valle Medina Urbano, venezolano, natural de Macuro, de 25 años de edad, nacido en fecha 22/09/1989, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-20.074.852, obrero, hijo de Jenia Urbano y Juan Medina y residenciado Guarama del medio, Calle León, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Franyelis Eloina Brito Aray y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Víctor Alejandro Pérez Acosta, Carlos Javier Cedeño López y Mikel José Villarroel Vernal, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Franyelis Eloina Brito Aray y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano; y los penados Halian José Fuentes Cedeño y Mauricio Del Valle Medina Urbano, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Franyelis Eloina Brito Aray y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 22 de Junio del 2015, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 02 de Septiembre del año 2015, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) meses y Diez (10) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena los penados Víctor Alejandro Pérez Acosta, Carlos Javier Cedeño López y Mikel José Villarroel Vernal, un lapso de Dos (02) años, Diez (10) meses y Cinco (05) días; y los penados Halian José Fuentes Cedeño y Mauricio Del Valle Medina Urbano, un lapso de Cuatro (04) años, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Víctor Alejandro Pérez Acosta, Carlos Javier Cedeño López, Mikel José Villarroel Vernal, Halian José Fuentes Cedeño y Mauricio Del Valle Medina Urbano, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 03 de Septiembre de 2015, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Víctor Alejandro Pérez Acosta, venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/02/1996, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.388.025, ayudante de Albañil, hijo de Luisa Acosta y Nelson Pérez y residenciado en Guarama del Medio, solo se que se llama así, yo estoy aquí de viaje que llegue la semana pasada, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Propatria, Calle Las Barras, casa Nº 56, Caracas, Distrito Capital; Carlos Javier Cedeño López, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/10/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.716.329, obrero, hijo de Rosauro Cedeño y Deyanira López y residenciado en el Sector Guarama del medio, Calle San Isidro, casa S/N, cerca del bar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Mikel José Villarroel Vernal, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/10/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.841.146, obrero, hijo de Maria Villarroel y padre desconocido, y residenciado en el Sector Guarama del medio, Calle San Isidro, casa S/N, al lado de la bodega de la Adela, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Franyelis Eloina Brito Aray y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano; Asimismo se condeno a Halian José Fuentes Cedeño, venezolano, natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha 24/05/1991, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.716.400, obrero, hijo de Román Fuentes y Moraima Cedeño y residenciado en el Sector Guarama del medio, Calle principal, casa S/N, cerca de la parada, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Mauricio Del Valle Medina Urbano, venezolano, natural de Macuro, de 25 años de edad, nacido en fecha 22/09/1989, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-20.074.852, obrero, hijo de Jenia Urbano y Juan Medina y residenciado Guarama del medio, Calle León, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Franyelis Eloina Brito Aray y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Octubre de 2015, a las 2:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA
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