REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002764
ASUNTO: RP11-P-2014-002764


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Agosto de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a EDWIN ALEXANDER MILLAN MALAVE, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-17.779.184, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-11-1981, estado civil Soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en calle Antonio José de Sucre, Sector Villa Paraíso, casas sin numero frente al cuidado diario Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de WILMARYS MARILINDA ROJAS ORDOSGOITTI; y CORRUPCIÓN O ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado EDWIN ALEXANDER MILLAN MALAVE, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de WILMARYS MARILINDA ROJAS ORDOSGOITTI; y CORRUPCIÓN O ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 14 de Mayo del 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 12 de Agosto del año 2015, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) año, Dos (02) meses y Veintiocho (28) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Dos (02) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a EDWIN ALEXANDER MILLAN MALAVE, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Agosto de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a EDWIN ALEXANDER MILLAN MALAVE, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-17.779.184, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-11-1981, estado civil Soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en calle Antonio José de Sucre, Sector Villa Paraíso, casas sin numero frente al cuidado diario Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de WILMARYS MARILINDA ROJAS ORDOSGOITTI; y CORRUPCIÓN O ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 06 de Octubre del año 2015, a las 02:15 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA