TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000121
ASUNTO: RP11-P-2015-000121
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Agosto del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Nelson Rafael Díaz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-02-81, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.779.996, de profesión u oficio obrero, residenciado en Camino de Guiria Vía San José, Calle Principal, a dos casas del policía hidalgo, Municipio Andrés Mata, Carúpano Estado sucre; a cumplir la pena de Un, (1), año y Diez, (10), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409, del Código penal, en perjuicio de Jesús Alexis Marcano Bonillo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Nelson Rafael Díaz, fue condenado a cumplir la pena de Un, (1), año y Diez, (10), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penados fue detenido por la presente causa el 20 de Enero del año en curso manteniéndose en dicha situación hasta el día 27 de Febrero del año en curso, fecha en que se les reviso la medida privativa de libertad y se sustituyó por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido un total de Un,(1), mes y Siete,(7), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Veintitrés,(23), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Nelson Rafael Díaz no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 26 de Agosto del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Nelson Rafael Díaz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-02-81, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.779.996, de profesión u oficio obrero, residenciado en Camino de Guiria Vía San José, Calle Principal, a dos casas del policía hidalgo, Municipio Andrés Mata, Carúpano Estado sucre; a cumplir la pena de Un, (1), año y Diez, (10), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409, del Código penal, en perjuicio de Jesús Alexis Marcano Bonillo; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Octubre del 2015 a las 10:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Alisson Pernía.
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