TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007488
ASUNTO: RP11-P-2014-007488
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jhon Eliezer Marcano Pérez, Venezolano, natural Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 28/01/1983, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.787.459, hijo de Nancy Pérez y Eleazar Marcano, residenciado en Guiria de la playa, sector pozo colorado. Casa sin número, al lado de un multihogar, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Jhon Eliezer Marcano Pérez, fue condenado a cumplir la pena Cuatro (4) Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penados fue detenido por la presente causa el 01 de Diciembre del 2014 manteniéndose en dicha situación hasta el día 10 del mismo mes y año, fecha en que se materializó caución personal fijada a su favor , imponiéndosele presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido un total de Nueve,(9), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Veintiún,(21), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jhon Eliezer Marcano Pérez no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 04 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jhon Eliezer Marcano Pérez, Venezolano, natural Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 28/01/1983, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.787.459, hijo de Nancy Pérez y Eleazar Marcano, residenciado en Guiria de la playa, sector pozo colorado. Casa sin número, al lado de un multihogar, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Octubre del 2015 a las 10:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Alisson Pernía.
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