CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006184
ASUNTO: RP11-P-2014-006184
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Geraldo José La Rosa Indriago, venezolano, mayor de edad, Natural de Carúpano-Estado Sucre, nacido en fecha 27/06/1992, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.012.022, de profesión u oficio pescador, hijo de Raiza Indriago y Luís La Rosa y residenciado en Guiria de la Playa, calle Las Margarita, casa s/n, cerca de la bodega del sr. Javier, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano y como pena accesoria se Decretó la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento los cuales fueron puestos a la orden de la ONA (bienes nacionales) y el arma incautada a la orden de la DAEX; mediante los oficios RK11OFO2015008768 y RK11OFO2015008769 respectivamente de fecha , 26 de Agosto de 2015; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Geraldo José La Rosa Indriago, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir una pena de Cinco (5) Años de Prisión, evidenciándose de la revisión de la causa, que el mismo fue detenido en relación a los hechos objeto del proceso, en fecha 24 de Septiembre del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), año y Cinco,(5), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir un total Tres,(3), años, Once,(11), meses y Veinticinco,(25), días que vencerán de manera definitiva el día 24 de Septiembre del 2019.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Geraldo José La Rosa Indriago, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 24 de Septiembre del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política. Por su parte en lo que respecta a la accesoria de confiscación de los objetos incautados en el procedimiento y el arma incautada; se acuerda ratificar los oficios respectivos librados por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 26 de Agosto de 2015 a la ONA y al Daex respectivamente.
Así mismo en atención con lo previsto en el artículo 482 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, en atención a la pena impuesta, al ser esta Inferior a Cinco,(5), años de Prisión, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, Razón por la cual se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por conducto de la Oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta ciudad, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 24 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Geraldo José La Rosa Indriago, venezolano, mayor de edad, Natural de Carúpano-Estado Sucre, nacido en fecha 27/06/1992, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.012.022, de profesión u oficio pescador, hijo de Raiza Indriago y Luís La Rosa y residenciado en Guiria de la Playa, calle Las Margarita, casa s/n, cerca de la bodega del sr. Javier, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano y como pena accesoria se Decretó la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento los cuales fueron puestos a la orden de la ONA (bienes nacionales) y el arma incautada a la orden de la DAEX; mediante los oficios RK11OFO2015008768 y RK11OFO2015008769 respectivamente de fecha , 26 de Agosto de 2015, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, sitio actual de reclusión del penado, Junto a boleta informativa para el mismo, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, remitiendo anexa copia de la presente decisión por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta ciudad, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal penitenciario por conducto del Fiscal Auxiliar Superior. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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