CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002045
ASUNTO: RK11-P-2013-000008


Visto lo acontecido en audiencia celebrada el día de ayer, en la cual el tribunal procedió a imponer al penado Alpidio Rafael Mundarain, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.909.961, del informe de revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo presentado por la delegada de pruebas Virginia Melchor adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, fundada en el hecho de la falta de asistencia del penado a las entrevistas fijadas en dicho ente y en la circunstancia de haber sido condenado por la comisión de un nuevo hecho punible; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que al penado Alpidio Rafael Mundarain, se le sigue el asunto RP11-P-2014-4824, llevado actualmente por el tribunal Segundo de ejecucion en el cual el tribunal Quinto de control admitió la acusación fiscal y dicto sentencia condenatoria imponiendo al mismo una pena de Cuatro (4) años y cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal, en perjuicio de Gerry Juan Pino Portuguez y Uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, circunstancias estas que se traducen en la violación de las condiciones impuestas en el auto de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo de fecha 05 de Noviembre del 2013, específicamente las de los numerales 1º,9º y 10º, que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (Equivalente al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos), constituyen causal de revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y así se declara la revocatoria de la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo, por incumplimiento de las condiciones impuestas en el auto de concesión.

Por otra parte , por cuanto en la causa seguida por ante el tribunal segundo de ejecución, vale decir la RP11-P-2014-4824, le fue impuesta al penado una pena de mayor cuantía, que la recaída en la presente causa; este tribunal , por existir conexidad entre ambas, de conformidad con el articulo 73 ordinal 1º en relación con el 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declina la competencia en el Tribunal segundo de ejecución y ordena la inmediata remisión de la presente causa al referido tribunal a los fines de la acumulación respectiva del presente asunto con el asunto RP11-P-2014-004824, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley :
Primero: Revoca, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo decretada mediante auto de fecha 05 de Noviembre del 2013, a favor del penado Alpidio Rafael Amundarain, venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 22-05-1989, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.909.961, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elpidio Campos y Marína Amundarain, y domiciliado en Canchunchú, calle principal, casa sin numero, Frente al PDVAL, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad por incumplimiento de las condiciones impuestas en el auto de concesión respectivo, específicamente las de los numerales 1º,9º y 10º, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (Equivalente al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos). y
Segundo: Declina el conocimiento futuro de la presente causa , en el Tribunal segundo de ejecución , ello en virtud de que en la causa RP11-P-2014-4824, seguida por ante ese despacho, le fue impuesta al penado una pena de mayor cuantía, que la recaída en la presente causa; por lo que existe conexidad entre ambas, correspondiendo por tal motivo el conocimiento de ambas al referido tribunal todo de conformidad con el articulo 73 ordinal 1º en relación con el 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la inmediata remisión de la presente causa a los fines de la acumulación respectiva del presente asunto con el asunto RP11-P-2014-004824.Líbrese oficio de remisión al Tribunal segundo de ejecución , notifiquese a la defensa y al Ministerio Público. Remítase copia del presente auto, mediante oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación , a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.