CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005377
ASUNTO: RP11-P-2014-005377

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de Junio del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Robert Alexander Cumana Urbano, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, titular de la cédula de identidad N° V.-19.635.957, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elvis Robert Cumana y Carmen Urbano, residenciado en Macarapana, Sector El Taparo, casa S/N, cerca de la bodega “Moncholo”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, José Luís Sánchez Lunar, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/02/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.998.098, pescador, hijo Benito Sánchez y Marcelina Lunar, sin domicilio fijo en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, del estado Sucre, y Carlos Enrique Caraballo Hernández, venezolano, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31/05/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 16.625.597, pescador, hijo Esteban Enrique Caraballo y Santa Josefina Hernández, Residenciado en el Barrio Areo, Calle principal, casa S/N, frente al hotel el Yunque, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (8) Años Y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Alcalá Rodríguez, Luisana Canelon y Carlos Alcalá; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Robert Alexander Cumana Urbano anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años Y Ocho (8) Meses De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 10 de Septiembre del 2014 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), año y Trece,(13), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Siete,(7), meses y Diecisiete,(17), días que vencerán de manera definitiva el día 10 de Mayo del 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros por el delito de Asociación para delinquir, previsto en la 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis, (6), años y seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 10 de Marzo del 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis, (6), años y seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 10 de Marzo del 2021, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal, a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Robert Alexander Cumana Urbano, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 10 de Mayo del 2023, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

En lo que respecta a José Luís Sánchez Lunar y Carlos Enrique Caraballo Hernández anteriormente identificados; igualmente fueron condenados a cumplir la pena de Ocho (8) Años Y Ocho (8) Meses De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 11 de Septiembre del 2014 situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), año y doce,(12), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Siete,(7), meses y Dieciocho,(18), días que vencerán de manera definitiva el día 11 de Mayo del 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros por el delito de Asociación para delinquir, previsto en la 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis, (6), años y seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 11 de Marzo del 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis, (6), años y seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 11 de Marzo del 2021, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal, a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Luís Sánchez Lunar y Carlos Enrique Caraballo Hernández, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 11 de Mayo del 2023, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 05 de Junio del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Robert Alexander Cumana Urbano, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, titular de la cédula de identidad N° V.-19.635.957, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elvis Robert Cumana y Carmen Urbano, residenciado en Macarapana, Sector El Taparo, casa S/N, cerca de la bodega “Moncholo”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, José Luís Sánchez Lunar, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/02/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.998.098, pescador, hijo Benito Sánchez y Marcelina Lunar, sin domicilio fijo en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, del estado Sucre, y Carlos Enrique Caraballo Hernández, venezolano, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31/05/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 16.625.597, pescador, hijo Esteban Enrique Caraballo y Santa Josefina Hernández, Residenciado en el Barrio Areo, Calle principal, casa S/N, frente al hotel el Yunque, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (8) Años Y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Alcalá Rodríguez, Luisana Canelon y Carlos Alcalá, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de coordinación policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión de los penado Junto a boletas informativas para los mismos, a los fines de que se agregue al expediente carcelario respectivo, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Líbrense los oficios y notificaciones respectivos Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.