CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001266
ASUNTO: RP11-P-2010-001266


Recibido como ha sido oficio Nº 349 – 2015, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual ratifica oficios 618/2013 y 011/2014 contentivos de solicitud de revocatoria del beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena decretada a favor del penado José Miguel Rodríguez González, por incomparecencia injustificada ante dicha Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ; Este tribunal, habiendo solicitado hasta en dos oportunidades la opinión al respecto del Ministerio Público, una en fecha 02 de Septiembre del 2013, mediante oficio RL11OFO2013002668, y otra en fecha 31 de enero del 2014, mediante oficio RL11OFO2014000346, sin haber recibido respuesta alguna, pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 13 de enero del 2012, este tribunal, decretó a favor del penado José Miguel Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.561.507, nacido en fecha 19-05-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Julieta Rodríguez y padre desconocido, y residenciado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle 05, Casa N° 10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo una pena de Cinco (5) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte en concordancia con el artículo 46 numeral 7° ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena por el lapso de Tres (3) años, Cinco (5) meses y Siete (07) días de prisión, que vencían de manera definitiva el día 20-06-2015.
Debiendo el Penado, durante dicho lapso cumplir de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones siguientes:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.- Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres (03) meses.
4.- No cometer nuevos delitos o faltas.
5.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inmediatamente una vez obtenida su boleta de Pre-Libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el Delegado de Pruebas, so pena de Revocatoria del aludido beneficio.

Así mismo se evidencia que dicho penado fue impuesto de las referidas condiciones, lo cual se evidencia del hecho que cursa en la causa oficio 064/2012, de fecha 18 de Enero del 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación donde se indicó la designación de delegada de prueba y del mismo informe de revocatoria, donde se indica que el penado empezó a cumplir con el régimen presentándose hasta el 22 de Febrero del 2013. Ahora bien, visto el contenido del aludido informe, específicamente el remitido mediante oficio 618/2013 en el que se indica la inasistencia injustificada del penado a las entrevistas fijadas en dicha Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, como parte del régimen de pruebas, desde el 22 de Febrero del 2013, circunstancia esta que a juicio de quien decide se traduce en el incumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales 5º y 6º del auto de concesión respectivo, y por ende constituye causal directa de revocación de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, correspondiente al artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, y que necesariamente da lugar a que se produzca, la Revocatoria del aludido Beneficio y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo contemplado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, que fuera concedido en fecha 13 de enero del 2012 a favor del penado José Miguel Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.561.507, nacido en fecha 19-05-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Julieta Rodríguez y padre desconocido, y residenciado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle 05, Casa N° 10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por incumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales de las condiciones fijadas en los numerales 5º y 6º del auto de concesión respectivo en relación con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, correspondiente al artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente. En consecuencia se acuerda librar boleta de ingreso al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, y orden de aprehensión a nombre del aludido penada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – delegación Estadal Carúpano a los fines de su captura e ingreso al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez. Finalmente se acuerda oficiar, remitiendo copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a los fines de informar sobre la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la defensa y a al fiscal, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.