CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002369
ASUNTO: RP11-P-2006-002369

Recibido como ha sido oficio Nº 432 – 2015, suscrito por la Zugrith Rodríguez Bello en su carácter de directora del centro de residencia supervisada Dr. Antonio José González Avila, con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa a este despacho la imposibilidad de notificar al ciudadano Giovanny José Tineo Rodríguez, de la audiencia especial convocada por el tribunal para resolver sobre la solicitud de revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a la que se encuentra sometido el mismo, ya que este dejó de comparecer a la referida residencia, sitio de cumplimiento de las pernoctas impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , desde el 04 de Diciembre del 2012 y visto que han sido infructuosas todas las audiencias convocadas por el tribunal para debatir sobre las solicitudes de revocatorias de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , en especial, la interpuesta mediante oficio 2013/0812, de fecha 03 de julio del año en curso, suscrito por la Abg. Franey Quintana y La Abg. Yolanda Moreno, en el carácter de delegada de pruebas y de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, unidad a cargo de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo impuesta al penado Giovanny José Tineo Rodríguez, mediante el cual solicita se revoque la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por incomparecencia injustificada ante dicha Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ; Este tribunal, pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 14 de Diciembre del 2010, este tribunal, decretó a favor del aludido penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por haber agotado mas de la cuarta parte de la pena que le fuera impuesta y haber obtenido un pronóstico favorable en la evaluación respectiva imponiéndose las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delitos.
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.
4.-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo.
8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa;
9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales;
10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se evidencia que mediante acta de fecha 20 de Diciembre del 2010, se impuso al penado de las referidas condiciones, comprometiéndose este a cumplir con las mismas. Ahora bien, visto el contenido del aludido informe en el que se indica la ausencia del destacamentario del sitio de pernocta designado, así como la inasistencia injustificada a las entrevistas fijadas en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación , a juicio de quien decide se traduce en el incumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales 9º y 10º del auto de concesión respectivo, y por ende constituye causal directa de revocación de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, correspondiente al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, y que necesariamente da lugar a que se produzca, la Revocatoria de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo contemplado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que fuera concedida en fecha 14 de Diciembre del 2010 al penado Giovanni José Tineo Rodríguez, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.682.816, nacido en fecha 18-04-85, hijo de Apolonia Del Valle Rodríguez y José Luís Tineo Duben, y domiciliado en Calle La Frontera cerca de los banquitos al frente de un festejo, Guiria La Costa Estado Sucre; por incumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales 9º y 10º del auto de concesión respectivo en relación con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, correspondiente al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente. En consecuencia se acuerda librar boleta de Re - ingreso al Internado Judicial de la Región Insular, (Sitio de reclusión anterior del penado), y orden de aprehensión a nombre del aludido penada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – delegación Estadal Carúpano y delegación Nueva Esparta, a los fines de su captura y reingreso al Internado Judicial de la Región Insular. Finalmente se acuerda oficiar, remitiendo copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en Porlamar estado Nueva Esparta y al centro de residencia supervisada Dr. Antonio José González Avila, con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta a los fines de informar sobre la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la defensa y a al fiscal, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.