CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001929
ASUNTO: RP11-P-2010-001929
Recibido como ha sido, en fecha 18 de los corrientes, oficio Nº 2015/483, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Leoner Del Carmen Marcano Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.885, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 13 de Enero del 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Leoner Del Carmen Marcano Gómez, venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.557.885, nacido en fecha 16-06-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Pablo Marcano y Aura Gómez, y residenciado en el Sector Bello Monte, vía Guaca, Casa S/N, cerca de la Planta de Hielo Manolo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 13 de Enero del 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso Tres (3) años, Siete (7) meses y Veintidós (22) días, que venció de manera definitiva el día 05 de Septiembre del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Leoner Del Carmen Marcano Gómez, venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.557.885, nacido en fecha 16-06-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Pablo Marcano y Aura Gómez, y residenciado en el Sector Bello Monte, vía Guaca, Casa S/N, cerca de la Planta de Hielo Manolo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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