CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002482
ASUNTO: RP11-P-2005-002482

Recibido como ha sido en fecha 09 de los corrientes, escrito suscrito por el defensor público penal Abg. Edgar Brito, mediante el cual consigna, Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Centro Penitenciario de la región Oriental, (El Dorado), Estado Bolívar, a favor del penado Javier Jesús Viña, titular de la cédula de identidad Nº 17.529.876, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa del Centro Penitenciario de Oriente, (El Dorado), Estado Bolívar, con la misma se consigna constancia de trabajo de fecha 11 de Junio del año en curso, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en la fabricación de piezas artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 06/12/2012 hasta el 11/06/2015.
Así las cosas, tenemos que la aludida constancia merece el presente análisis: de la revisión de la causa se evidencia, que en el anterior informe presentado por la aludida Junta de rehabilitación laboral y educativa, el cual fuera tomado en cuenta por este despacho para aprobar la redención judicial de la pena mediante auto de fecha 21 de Octubre del año 2014, se acompañó constancia de trabajo en la que se indicó una actividad laboral comprendida entre el 06/12/2012 hasta el 17/12/2013, lo que equivale a decir que a los efectos de la presente decisión, sólo puede tomarse en cuenta el tiempo transcurrido entre el 17/12/2013 y el 11/06/2015, vale decir Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veinticuatro,(24), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Ocho,(8), meses y Veintisiete,(27), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Javier Jesús Viña, titular de la cédula de identidad Nº Nº 17.529.876, la pena de Ocho,(8), meses y Veintisiete,(27), días.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Javier Jesús Viña, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Javier Jesús Viña, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.529.876, de oficio obrero, nacido el 08-09-1986, hijo de Teresa Viña y Santo Moya, domiciliado en: Playa Grande, Sector las Viviendas, Casa Nº 579, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Quince,(15), años y Dos,(2), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en sancionado en el articulo 277 del código penal, en las causas RP11-P-2005-002482 y RP11-P-2011-001398.(Acumuladas).

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 21 de Octubre del año 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Doce,(12), años, Un,(1), mes, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Once,(11), meses mas el lapso de Ocho,(8), meses y Veintisiete,(27), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Trece,(13), años, Nueve,(9), meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 24 de Enero del 2017, a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal , dicho penado no podrá optar por Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena alguna por habérsele revocado en fecha 16 de Febrero del 2011 la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgada.
Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Javier Jesús Viña, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 24 de Enero del 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Javier Jesús Viña, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.529.876, de oficio obrero, nacido el 08-09-1986, hijo de Teresa Viña y Santo Moya, domiciliado en: Playa Grande, Sector las Viviendas, Casa Nº 579, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Quince,(15), años y Dos,(2), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en sancionado en el articulo 277 del código penal, en las causas RP11-P-2005-002482 y RP11-P-2011-001398.(Acumuladas), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, por la vía ordinaria y mediante correo especial para lo cual se designa al Defensor Abg. Edgar Alexander Brito Torrez, copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de EL Dorado, Estado Bolívar, centro actual de reclusión del penado, Junto a boleta informativa para el mismo y al tribunal de Segundo de Ejecución del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar que se encuentra exhortado conforme a lo establecido en el artículo 471 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal a los fines legales consiguientes, Ofíciese al Registro Nacional Electoral. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.