CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000155
ASUNTO: RP11-P-2013-000155


Visto el escrito presentado por el Abogado Edgar Alexander Brito, recibido en fecha 31 de Agosto del año en curso el , mediante pone en conocimiento de este tribunal, que su defendido, el penado Héctor Rafael Pérez Zorrilla, fue detenido en fecha 25 de Agosto del año en curso por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Félix estado Bolívar, en base a orden de aprehensión, librada en fecha 17 de Enero del 2013 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2012000567 de fecha 17 de Enero del 2013 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; memo: M-9700-13-0226-00728, de fecha 28 del 2013, Sub delegación Carúpano, Estado Sucre, por lo que, solicita se deje sin efectos la referida orden y se libre boleta de libertad, indicando que el referido ciudadano en los actuales momentos se encuentra detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordáz, según asunto SP12-P-2015-2197 y Solicitando Que Para Todos Los Efectos De Su Solicitud Se Designe Como Correo Especial A La Ciudadana Jennifer Daniela Martínez Granado ,Cédula de Identidad Nº 24.134.568, Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 17 de Enero del 2013; el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, ordenó la aprehensión de los ciudadanos Héctor Rafael Pérez Zorrilla, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 21 años de edad, nacido en fecha 01/03/1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.148, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Pérez y Héctor Ramírez, residenciado en: el sector el cerezo de Santa Isabel, casa sin número, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi, Estado Sucre y Argenis Jesús Yánez Santamaría, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 19 años de edad, nacido en fecha 23/10/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.163, de profesión u oficio obrero, hijo de Brígida Santamaría y Argenis Yánez, residenciado en: el sector el cerezo de santa Isabel, casa sin número, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi, Estado Sucre por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por Motivos Fútiles e Innobles, en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ángel Leonel Fernández Malavé, mediante oficio Nº RJ11OFO2012000567 de fecha 17 de Enero del 2013 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; memo: M-9700-13-0226-00728, de fecha 28 del 2013, Sub delegación Carúpano, Estado Sucre.
Igualmente se evidencia que, efectivamente los referidos ciudadanos fueron capturados en su oportunidad y por decisión de fecha 13 de Marzo del 2013 el Tribunal segundo de Control ordenó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre los mismos por una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 242 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal , librándose a favor de los mismos, Boleta de Libertad Nº RJ11BOL2013005356 de la misma fecha, afrontando en situación de libertad el resto del proceso , siendo posteriormente, condenados por el Tribunal Segundo de Juicio a cumplir la pena de Ocho (8) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por Motivos Fútiles e Innobles, en Grado de Encubridores, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 254 ambos del Código Penal, en perjuicio de Ángel Leonel Fernández Malavé, por lo que dichos penados se encuentran aún en libertad en base a la medida que fuera decretada, toda vez que el tribunal de Ejecución nada ha dispuesto contra ello, y por lo tanto no existe motivo para la revocatoria de tal medida ,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIPOL y la detención practicada a Héctor Rafael Pérez Zorrilla, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.148 es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva habiéndose ordenado su libertad mediante Boleta de Libertad Nº RJ11BOL2013005356 de fecha 13 de Marzo del 2013 , este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Héctor Rafael Pérez Zorrilla, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 21 años de edad, nacido en fecha 01/03/1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.148, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Pérez y Héctor Ramírez, residenciado en: el sector el cerezo de Santa Isabel, casa sin número, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi, Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya y del ciudadano Argenis Jesús Yánez Santamaría, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 19 años de edad, nacido en fecha 23/10/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.163, de profesión u oficio obrero, hijo de Brígida Santamaría y Argenis Yánez, residenciado en: el sector el cerezo de santa Isabel, casa sin número, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi, Estado Sucre en fecha 17 de Enero del 2013 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2012000567 de fecha 17 de Enero del 2013 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; memo: M-9700-13-0226-00728, de fecha 28 del 2013, Sub delegación Carúpano, Estado Sucre,. Líbrense la boleta de Libertad al penado Héctor Rafael Pérez Zorrilla, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.148 y mediante oficio remítase a la Sub – Delegación Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , junto a copia del presente auto. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub – delegación, Estadal Carúpano, al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó el beneficio. Oficiese al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordáz , remitiendo copia certificada del presente auto y de la boleta de libertad que se genere. A los fines de remisión de los oficios ordenados para fuera de la jurisdicción del tribunal se designa como correo especial a la ciudadana Jennifer Daniela Martínez Granado ,Cédula de Identidad Nº 24.134.568, Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.