TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006395
ASUNTO: RP11-P-2014-006395


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Agosto del año en curso por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Hilario José Salazar Figueroa, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 16-03-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V 16.397.818, hijo de José Salazar y Rosa Figueroa, residenciado en: sector club de leones, vía san José, sector 12 de marzo, calla principal, casa sin numero, cerca de la chivera de coromoto import, Carúpano, municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio Josefina Del Carmen Nelson Ramos y a Wilfredo Alejandro Marcano Malave, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 02-03-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V 20.373.955, hijo de Francisco Pino y Marisol Marcano, residenciado en: Guayacán de las Flores, sector La Seiba, la ultima calle, casa sin numero, cerca de la bodega del Señor López, Carúpano, Municipio Valdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Del Carmen Nelson Ramos. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Hilario José Salazar Figueroa, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido por la presente causa el 09 de Octubre del 2014 manteniéndose en dicha situación hasta el día 17 de Octubre del mismo año, fecha en que se les reviso la medida privativa de libertad y se sustituyó por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido un total de Ocho,(8), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veintidós,(22), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Por su parte Wilfredo Alejandro Marcano Malave gueroa, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido por la presente causa el 09 de Octubre del 2014 manteniéndose en dicha situación hasta el día 17 de Octubre del mismo año, fecha en que se les reviso la medida privativa de libertad y se sustituyó por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido un total de Ocho,(8), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintidós,(22), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Hilario José Salazar Figueroa y a Wilfredo Alejandro Marcano Malavé no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 26 de Agosto del año en curso por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Hilario José Salazar Figueroa, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 16-03-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V 16.397.818, hijo de José Salazar y Rosa Figueroa, residenciado en: sector club de leones, vía san José, sector 12 de marzo, calla principal, casa sin numero, cerca de la chivera de coromoto import, Carúpano, municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio Josefina Del Carmen Nelson Ramos y a Wilfredo Alejandro Marcano Malave, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 02-03-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V 20.373.955, hijo de Francisco Pino y Marisol Marcano, residenciado en: Guayacán de las Flores, sector La Seiba, la ultima calle, casa sin numero, cerca de la bodega del Señor López, Carúpano, Municipio Valdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Del Carmen Nelson Ramos; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Octubre del 2015 a las 9:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.