CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001905
ASUNTO: RP11-P-2011-001905
Recibidas como han sido actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana , estación de vigilancia costera con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio, Bermúdez del estado Sucre, relacionadas con la aprehensión del ciudadano Miguel Angel Moya Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.096, quien se encuentra detenido en el comando de Vigilancia costera de esta ciudad, a la orden de este tribunal en base a orden de aprehensión librada en su contra por el tribunal Segundo de Juicio , según boleta de captura Nº RK11BOL2013021007 remitida mediante oficio Nº RK11OFO2013007009, de fecha 09 de Agosto del 2013 y que aún se encuentra vigente; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante oficio RK11OFO2013007009, de fecha 09 de Agosto del 2013, el Tribunal Segundo de Juicio ordenó la aprehensión del ciudadano Miguel Ángel Moya Martínez, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.062.096, de oficio albañil, fecha de nacimiento 01-05-1979, hijo de Luisa Martínez y Miguel Moya, domiciliado en: Guayacán de las Flores, al lado del al Bodega Esquina Caliente Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad y puesto a la orden del Tribunal Segundo de Juicio , donde por decisión de fecha 12 de Noviembre del 2014, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año de Prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de La Colectividad; mediante el procedimiento de admisión de hechos, siéndole entonces revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba en su contra y concediéndosele una medida cautelar sustitutiva de libertad que fue ejecutada en la misma fecha mediante boleta de libertad Nº RK11BOL2014031253, siendo pasada la causa a fase de Ejecución, fase en la cual, se le relevó la medida y se ordenó su evaluación por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en virtud de optar por la Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena, lo cual supone una situación de Libertad; sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL y la detención practicada a dicho ciudadano en base a la misma constituye ello una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Miguel Ángel Moya Martínez, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.062.096, de oficio albañil, fecha de nacimiento 01-05-1979, hijo de Luisa Martínez y Miguel Moya, domiciliado en: Guayacán de las Flores, al lado del al Bodega Esquina Caliente Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya según boleta de captura Nº RK11BOL2013021007 remitida mediante oficio Nº RK11OFO2013007009, de fecha 09 de Agosto del 2013 en la causa Nº RP11-P-2011-001905, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al comando de Vigilancia costera de esta ciudad. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto de ejecución respectivo. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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