CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001426
ASUNTO: RP11-P-2015-001426


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Agosto del año en curso, por Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Anibal José Carreño Pérez, venezolano mayor de edad, nacido en fecha: 12/04/1980, soltero, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número v- 15.787.171, hijo de Omaira Perez y Anibal Carreño, residenciado en Tunapuy, Urbanización Chaves Frias, cerca del Cementerio, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, mas la accesoria de multa de Treinta mil,(30.000), Bolívares Fuertes, por la comisión del delito de Peculado Doloso previsto y sancionado en el artículo 54 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano y a Jesús Reinaldo Núñez Valderrama, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 17/06/1955, Divorciado, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número v- 5.859.414, hijo de Pedro José Núñez y Ana Juana Valderrama de Núñez, residenciado en el Barrio Bolívar, Tunapuy, Sector la Cancha, frente al mercal, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) Año de Prisión, mas la accesoria de multa de Treinta mil,(30.000), Bolívares Fuertes, por la comisión del delito de Peculado Doloso en Grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 54 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
En lo que respecta a Anibal José Carreño Pérez, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir una pena de Dos (2) Años de Prisión, evidenciándose de la revisión de la causa, que el mismo fue detenido en relación a los hechos objeto del proceso, en fecha 27 de Abril del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cuatro,(4), meses y Dieciocho,(18), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total Un,(1), año, Siete,(7), meses y Doce,(12), Días que vencerán de manera definitiva el día 27 de Abril del 2017.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Anibal José Carreño Pérez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 27 de Abril del 2017, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Por su parte en lo que respecta a Jesús Reinaldo Núñez Valderrama, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir una pena de Un,(1), Año de Prisión, evidenciándose de la revisión de la causa, que el mismo fue detenido en relación a los hechos objeto del proceso, en fecha 27 de Abril del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cuatro,(4), meses y Dieciocho,(18), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total Siete,(7), meses y Doce,(12), Días que vencerán de manera definitiva el día 27 de Abril del 2016.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jesús Reinaldo Núñez Valderrama, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 27 de Abril del 2016, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
En lo que respecta a la pena de Multa, impuesta de manera accesoria, el tribunal, una vez impuestos los penados de la pena principal, determinará con estos la forma en que los mismos cumplirán con la misma.

Así mismo en atención con lo previsto en el artículo 482 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los referidos penados, en atención a la pena impuesta, al ser esta Inferior a Cinco,(5), años de Prisión, podrían optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, Razón por la cual se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por conducto de la Oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta ciudad, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 27 de Agosto del año en curso, por Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Anibal José Carreño Pérez, venezolano mayor de edad, nacido en fecha: 12/04/1980, soltero, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número v- 15.787.171, hijo de Omaira Perez y Anibal Carreño, residenciado en Tunapuy, Urbanización Chaves Frias, cerca del Cementerio, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, mas la accesoria de multa de Treinta mil,(30.000), Bolívares Fuertes, por la comisión del delito de Peculado Doloso previsto y sancionado en el artículo 54 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano y a Jesús Reinaldo Núñez Valderrama, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 17/06/1955, Divorciado, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número v- 5.859.414, hijo de Pedro José Núñez y Ana Juana Valderrama de Núñez, residenciado en el Barrio Bolívar, Tunapuy, Sector la Cancha, frente al mercal, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) Año de Prisión, mas la accesoria de multa de Treinta mil,(30.000), Bolívares Fuertes, por la comisión del delito de Peculado Doloso en Grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 54 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, sitio actual de reclusión del penado, Junto a boleta informativa para el mismo, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, remitiendo anexa copia de la presente decisión por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta ciudad, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal penitenciario por conducto del Fiscal Auxiliar Superior. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.