CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002323
ASUNTO: RP11-P-2013-002323
Recibido como ha sido escrito, suscrito por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor de los Penados Jorwing Xavier Gonzalez Guilarte titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.715.318 y Javier Eduardo Gonzalez Guilarte, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.584.056, mediante el cual, solicita a este tribunal, que de conformidad con los artículos 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se libre exhorto de la presente causa para los Tribunales del Estado Nueva Esparta, ya que los referidos penados se encuentran recluidos en el Internado Judicial de la Región Insular, “San Antonio”, solicitando a su vez se remitan sendas copias a la dirección del referido centro penitenciario; se instruya a la junta de rehabilitación del referido centro penitenciario para que se le tome en cuente a los fines la Redención Judicial de la pena, y finalmente se le acuerden dos copias certificadas del auto que acuerde el exhorto y de sus anexos respectivos y se designe como correo especial a los fines de la remisión del exhorto y copias respectivas a la ciudadana Brunilda Del Valle Guilarte González titular de la Cédula de Identidad V-10.880.468; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Ciertamente tenemos que Jorwing Xavier Gonzalez Guilarte Venezolano, mayor de edad, nacido el 30/10/1994, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.715.318, de estado civil soltero, hijo de Brunilda Guilarte y Javier González, de oficio ayudante de albañilería, residenciado en: la primera calle del lirio, casa sin número, cerca de la panadería de Andrés, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Javier Eduardo Gonzalez Guilarte, Venezolano, mayor de edad, nacido el 28/05/1990, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.584.056 de estado civil soltero, hijo de Brunilda Guilarte y Javier González, de oficio ayudante de albañilería, residenciado en: la primera calle del lirio, casa sin número, cerca de la panadería de Andrés, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Jean Carlos Mata Venezolano, mayor de edad, nacido el 29/10/1977, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.294.329 de estado civil soltero, hijo de Juan García y María Mata, de oficio promotor, residenciado en: calle san Rafael casa Nº 09, cerca de la lavandería Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Benito Antonio González Amundarain.; así mismo se evidencia que los mismos fueron trasladados, hasta el Internado Judicial de la Región Insular, “San Antonio”, Ubicado en el Estado Nueva Esparta, y por lo tanto se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, por lo que resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Nueva Esparta, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, Estado Nueva, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular, ubicado en San Antonio, Estado Nueva Esparta, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo, a la vez que instando a la dirección de dicho centro penitenciario, que en caso de que los penados de autos se encuentren realizando actividades laborales y/o educativa que lo amerite, se incluyan sus casos en las próximas Juntas de Rehabilitación Laboral y educativa conforme a lo establecido en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio. Finalmente, se designa como correo especial a los fines de remisión del exhorto y copias respectivas a la ciudadana Brunilda Del Valle Guilarte González titular de la Cédula de Identidad V-10.880.468. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. Líbrese el exhorto respectivo así como las Notificaciones y oficios pertinentes, Finalmente se acuerda expedir las dos copias certificadas solicitadas por la defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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