CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004198
ASUNTO: RP11-P-2014-004198
Recibido como ha sido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, oficio Nº 391/2015, mediante el cual remite copia del Registro de defunción, correspondiente al ciudadano Enzo Luis Quijada Mata , titular de la Cédula de Identidad Nº 24.625.962, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Enzo Luis Quijada Mata venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02/10/1991, titular de la cédula de identidad número V.- 24.625.962, de oficio pescador, hijo de Felipe Quijada y Dorys Margarita Quijada, y residenciado en Calle Bolívar, en mi casa hay una bodega, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años, Once (11) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, en Grado De Frustración previsto y sancionado en el artículo 5 previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Yuguel Rafael González Romero; y en cuanto al delito de Posesión Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano; evidenciándose que se encontraba sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad. Ahora bien visto el oficio mediante el cual se consigna copia del Registro de defunción de fecha 13 de Julio del 2015, correspondiente al referido penado, suscrito por la anatomopatólogo forense Anselma Rodriguez, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 04 de Julio del 2015, Hemorragia Cerebral derivada de Severo Traumatismo Craneal causada en accidente vial, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Enzo Luis Quijada Mata antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Enzo Luis Quijada Mata, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Enzo Luis Quijada Mata venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02/10/1991, titular de la cédula de identidad número V.- 24.625.962, de oficio pescador, hijo de Felipe Quijada y Dorys Margarita Quijada, y residenciado en Calle Bolívar, en mi casa hay una bodega, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años, Once (11) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, en Grado De Frustración previsto y sancionado en el artículo 5 previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Yuguel Rafael González Romero; y en cuanto al delito de Posesión Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano; por haber acaecido su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión mediante oficio tanto a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en la Ciudad de Carupano, Municipio Sucre del estado sucre. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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