CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000111
ASUNTO: RP11-P-2013-000111

Recibido como ha sido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, oficio Nº 382/2015, mediante el cual remite copia del Certificado de defunción, correspondiente al ciudadano Orangel Luis Pino García, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.287.485, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Orangel Luís Pino García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.287.485, nacido en fecha 27-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Juana García y Domingo Pino, y domiciliado en la Población de Cachipal, Calle Principal de Polo Sur, Casa S/N, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; evidenciándose que se encontraba sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad. Ahora bien visto el oficio mediante el cual se consigna copia del certificado de defunción de fecha 22 de Julio del 2015, correspondiente al referido penado, suscrito por la anatomopatólogo forense Anselma Rodriguez, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 21 de Julio del 2015, Anemia Aguda derivada de hemorragia interna causada por Herida por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Orangel Luís Pino García antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Orangel Luís Pino García, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Orangel Luís Pino García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.287.485, nacido en fecha 27-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Juana García y Domingo Pino, y domiciliado en la Población de Cachipal, Calle Principal de Polo Sur, Casa S/N, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; por haber acaecido su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión mediante oficio tanto a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en la Ciudad de Carúpano, Municipio Sucre del estado sucre. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.