REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 30 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005269
ASUNTO: RJ11-P-2014-000010

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS C/D

En el día de hoy, 30 de septiembre de 2015, siendo las 12:30 de la tarde (por prolongación de audiencia anterior), se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez Abg. María M. Pereira, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el Alguacil, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de Juicio Oral y Público en el presente asunto signado con el Nº RJ11-P-2014-000010, seguido al ciudadano: ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DEL JESUS ESTABA BOMPART. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en sala: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, el acusado Alexis Javier Lozada Cassini (previo traslado), el Defensor Público N° 05 Abg. Jesús Mayz, No compareciendo: El Representante de la Victima ni los medios de pruebas previamente convocados para el presente acto. Acto seguido se dejo transcurrir un lapso de quince minutos y se verifico nuevamente la comparecencia de las partes, sin que hicieran acto de presencia los ya mencionados como ausentes.
DEL TRIBUNAL:
En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del juez, la secretaria Judicial, la defensa y el fiscal del ministerio publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente el ciudadano Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público. Asimismo el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la recepción de las pruebas.
DEL FISCAL:
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DEL JESUS ESTABA BOMPART, todo en virtud de los hechos ocurridos según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-11-2013, suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA Y FREDDY MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…(…), al caserío las Salinas, Parroquia Bideau, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección logramos sostener entrevista con una comisión de la policía del Estado Sucre, al mando del funcionario oficial agregado RAMON ROJAS, quien manifestó que personas del sector realizaron llamada al comando policial informando sobre la muerte de una persona del sexo masculino, por lo que se trasladaron al sector a fin de corroborar la información, conduciéndolos al sitio donde yacía el occiso, ……(….), pudiendo observar en via publica, un vehículo tipo pick up, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo silverado, color blanco, placas A03AV4M, presentando orificios en su carrocería,….(……), y en el asiento de dicho vehículo se logra visualizar a una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición lateral derecha, apreciándosele los siguientes rasgos físicos: tez morena, contextura fuerte, de 1,75 metros de estatura, cabello corte bajo, de color negro, cara ovalada, nariz grande y achatada, boca grande, barba y bigotes rasurados, portando como vestimenta un pantalón tipo bermuda, de color negro, maraca under amour, talla 40, una franela de color blanco, sin marca aparente y unos zapatos deportivos,….(….), aportándonos los datos filiatorios del extinto, quedando identificado como MOISES DE JESUS ESTABA BOMPART. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Igualmente solicito al Tribunal se le imponga la pena que corresponde al acusado, y que se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, venezolano, titular de la cedula de identidad nro V- 20.564.045, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-11-1988, soltero, de profesión u oficio cabillero, residenciado valle verde, sector san francisco, casa sin numero, cerca al polideportivo, Municipio Valdez, Estado Sucre y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, asimismo dra quiero decirle que mi vida corre peligro en la comandancia de policía por eso le solcito que se me traslade para el internado de margarita, allá yo tengo familia allá y me puede antender Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública N° 05 Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y las establecidas en el articulo 74 del código penal, Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Tribunal de Juicio Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al acusado de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, encuadró perfectamente los hechos en el derecho, visto el cúmulo probatorio Encuadrándolo, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DEL JESUS ESTABA BOMPART y en razón de los expuesto por el acusado de admitir los hechos y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el acusado podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas. En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual el acusado por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, en forma libre y espontánea, se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI,, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DEL JESUS ESTABA BOMPART, por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende por los hechos ocurridos en fecha 25-11-2013, suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA Y FREDDY MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…(…), al caserío las Salinas, Parroquia Bideau, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección logramos sostener entrevista con una comisión de la policía del Estado Sucre, al mando del funcionario oficial agregado RAMON ROJAS, quien manifestó que personas del sector realizaron llamada al comando policial informando sobre la muerte de una persona del sexo masculino, por lo que se trasladaron al sector a fin de corroborar la información, conduciéndolos al sitio donde yacía el occiso, ……(….), pudiendo observar en via publica, un vehículo tipo pick up, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo silverado, color blanco, placas A03AV4M, presentando orificios en su carrocería,….(……), y en el asiento de dicho vehículo se logra visualizar a una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición lateral derecha, apreciándosele los siguientes rasgos físicos: tez morena, contextura fuerte, de 1,75 metros de estatura, cabello corte bajo, de color negro, cara ovalada, nariz grande y achatada, boca grande, barba y bigotes rasurados, portando como vestimenta un pantalón tipo bermuda, de color negro, maraca under amour, talla 40, una franela de color blanco, sin marca aparente y unos zapatos deportivos,….(….), aportándonos los datos filiatorios del extinto, quedando identificado como MOISES DE JESUS ESTABA BOMPART. En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentran plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que el acusado: ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DEL JESUS ESTABA BOMPART, habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: Al ciudadano ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DEL JESUS ESTABA BOMPART, por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, prevé una pena que oscila entre, QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS DE PRESION, cuyo termino medio es de DIESICIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; ahora bien tomando en consideración las atenuantes, prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal se toma la pena mínima aplicable correspondiente a QUINCE (15) AÑOS DE PRESION. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le rebaja CINCO (05) AÑOS DE PRISION, quedando una pena definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley. Se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Asimismo este tribunal no condena en costas al acusado, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo escuchado lo manifestado por el acusado es por lo que este Tribunal ACUERDA el traslado del acusado desde la Comandancia de Policía hasta el Internado de Margarita. Líbrese los oficios y boletas que hubiere lugar. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, venezolano, titular de la cedula de identidad nro V- 20.564.045, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-11-1988, soltero, de profesión u oficio cabillero, residenciado valle verde, sector san francisco, casa sin numero, cerca al polideportivo, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DEL JESUS ESTABA BOMPART, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta será cumplida en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda, manteniéndose la medida de coerción personal, en razón a la entidad de la pena impuesta. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público, en vista de la admisión de hechos realizada por el acusado. Asimismo escuchado lo manifestado por el acusado es por lo que este Tribunal Acuerda el traslado del acusado desde la Comandancia de Policía hasta el Internado de Margarita. Líbrese los oficios y boletas que hubiere lugar. Notifíquese a la Representante de la victima de lo aquí decidido. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:55 PM.
JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARÍA M. PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO