REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO
DEL EDO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002375
ASUNTO: RP11-P-2015-002375

SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
EDUARD ENRIQUE REYES SUNIAGA
VICTIMA:
ALEXANDER JOSE FUENTES ROJAS.
DEFENSA PRIVADA:
ABG. ELVIRA GOITIA
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ELVISMARY HERNANDEZ
DELITO:
HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano.

Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 29 de septiembre de 2015, siendo las 12:30 de la mañana (por prolongación de audiencia anterior), se constituyó en la sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Primero de Juicio, a cargo de la Juez Abg. Maria Mercedes Pereira Coronado, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria José Martínez Carreño y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido en contra del acusado EDUARD ENRIQUE REYES SUNIAGA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 21.011.272, nacido en fecha 23/04/1990, soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de Pedro Reyes y Ismarys de Reyes y residenciado en Guayacan, Calle 14 de Marzo, Casa S/N, cerca de la Cancha Vieja y el Barrio adentro, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Simple En Grado De Frustración; previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Alexander José Fuentes Rojas. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el acusado Reyes Suniaga Eduard Enrique (previo traslado), y la Defensora Privada Abg. Elvira Gotia, no estando presente: La victima Alexander José Fuentes Rojas y los medios de pruebas previamente convocados para el presente acto, se deja constancia que el Tribunal concedió un lapso de espera de diez (10) minutos, sin que hiciera presencia las partes nombradas como ausente.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido la Juez declara abierta la audiencia advirtiendo a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo le informa al acusado sobre los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional así como lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y lo procedente en el presente caso, el procedimiento de admisión de los hechos el cual podrá efectuarse en esta fase hasta antes de la recepción de las pruebas.
DEL FISCAL:
Seguidamente el Juez Presidente le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Buenos días a los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación Venezolana Vigente, procede el Ministerio Público a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano REYES SUNIAGA EDUARD ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Simple En Grado De Frustración; previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Alexander José Fuentes Rojas, en virtud de los hechos en fecha 31/05/2015, suscrito por el oficial Agregado Leonel Vellorí, adscrito a la Estación Policial de Bermúdez, perteneciente al centro de coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, quien expone: Siendo las 12:30 horas de la tarde del día 31/05/2015, se encontraba en labores de patrullaje en la unidad signada por la institución en compañía de los funcionarios agregados Franklin Carvajal y oficial agregado Nelson Hurtado , por diferente sectores y calles a su cuadrante, cuando fueron alertados por los vecinos del Sector Cerro Corea, quienes trabajan mancomunadamente con la Policía Comunidad, mediante llamada telefónica, el cual notifican que dos ciudadanos discutieron con un vecino del sector y luego lo habían herido con arma blanca, y que posteriormente se retiraron del lugar, también informaron que uno de ellos es pareja de una vecina a quien nombran Mimina, y que bajaron rumbo a la calle aledaña a la plaza bolívar, dicha comisión se traslado al sitio indicado, y señalo una ciudadana de nombre Yuleima del Valle Velásquez Zapata, quien manifestó que es esposa de Alexander José Fuentes Rojas, y observo cuando dos ciudadanos agredieron a su pareja con un arma blanca, hiriéndolo en varias partes del cuerpo, del cual lo identifico como el eduar y el esposo se su vecina Mimina, también manifestó que su esposo estaba recluido en el Hospital General de esta Ciudad de Carúpano, por las lesiones presentadas. Una vez recibida la información se procedió al recorrido por los sectores y en cuanto pudieron avistar a un ciudadano, quien al observar la presencia de la comisión mostró actitud nerviosa, lo que presumió que era uno de los agresores o estar ocultando algo se le dio la voz de alto acatando el ciudadano la voz, al ser abordados se le observo manchas pardo rojizo lo que se presumió eran mancha de sangre de igual manera se le pregunto si tenia algo oculto respondiendo de manera negativa, se le procedió hacer la inspección corporal de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal , y no se encontró ningún tipo de interés criminalístico, sin embargo confirma que la mancha de color pardo rojizo, provenía de una discusión que había tenido con un ciudadano de Nombre Alexander, en las inmediaciones de Cerro Corea pero que su hermano de nombre Eduar, se había metido en la pelea con una navaja apuñalando al hombre en mención. En vista de lo declarado se le informo que quedaría detenido. Y se le pregunto el paradero de Eduard, quien también se le notaba manchas pardo rojizas, presumiendo sea sangre, informándole que quedaría detenido (…) Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes señalado, por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, así mismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra del imputado y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO:
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como Eduard Enrique Reyes Suniaga, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 21.011.272, nacido en fecha 23/04/1990, soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de Pedro Reyes y Ismarys de Reyes y residenciado en Guayacan, Calle 14 de Marzo, Casa S/N, cerca de la Cancha Vieja y el Barrio adentro, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Solicito Copias simples del acta. Es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano Eduard Enrique Reyes Suniaga, pide que se le imponga la pena correspondiente. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y donde el Tribunal adecuó el hecho en el delito de Homicidio Simple En Grado De Frustración; previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Alexander José Fuentes Rojas, por el cual el acusado admitió los hechos y puesto que el mismo configura el delito antes señalado y se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano Eduard Enrique Reyes Suniaga, en tal sentido el delito de Homicidio Simple En Grado De Frustración; previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, prevé una pena que oscila entre DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS de PRISION, cuyo termino medio es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, por cuanto se trata en grado de frustración se procede a rebajar el tercio de la pena tomando para ello la pena del termino medio, es decir a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, se le rebaja el tercio que seria CINCO (05) AÑOS DE PRISION, dando una pena total de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, pero en vista de no consta antecedentes penales, se procede hacerle una rebaja a dicha pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando la pena a imponer de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le rebaja DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley. Asimismo este tribunal no condena en costas al acusado, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado EDUARD ENRIQUE REYES SUNIAGA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 21.011.272, nacido en fecha 23/04/1990, soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de Pedro Reyes y Ismarys de Reyes y residenciado en Guayacan, Calle 14 de Marzo, Casa S/N, cerca de la Cancha Vieja y el Barrio adentro, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple En Grado De Frustración; previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Alexander José Fuentes Rojas. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución Ejecute la sentencia y determine el sitio de reclusión. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO