REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003055.
ASUNTO: RP11-P-2014-003055
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio deL Estado Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 18-05-2014, cuando se da inicio a la presente investigación penal, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nª 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yaguaraparo, realizaron la aprehensión de los imputados luego que estos trataran de evadir a la comisión, queriendo darse a la fuga. Posteriormente al verificar los datos de estos ciudadanos, resultando estos estar solicitados por el Tribunal Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Exp. Penal Nº RP11-P-2013-005016, oficio Nº RJ11-OFO-1013012095, de fecha 20-11-2013, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS, venezolano, natural del Pilar, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-06-1986, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad V- 18.099.123, residenciado Yaguaraparo, Calle las Delicias, Casa S/n, al lado del Hotel “El Pariano”, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-..
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA MATA
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