REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007746.
ASUNTO: RP11-P-2012-007746
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas, en el presente asunto, seguido al imputado: ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ BOADA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente se le cede le derecho de palabra a La defensa Pública la cual expone: Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento por cuando mi representado cumplió con las condiciones impuesta por este Tribunal. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto en nombre y representación de la victima solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, ya que por ante el despacho fiscal no reposa ninguna denuncia por parte de la victima, y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14/10/2013, en virtud de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Debiendo cumplir con las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses, la siguiente PRIMERO: presentaciones PRIMERO: Mantenimiento de las áreas verdes de la plaza Andres Eloy Blanco ubicado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Tunapuy Municipio Libertador. Dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ BOADA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ BOADA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 14-11-1980, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.054.828 profesión u oficio obrero, hijo de: Marcolina Boada y Silvino Antonio arismendi, residenciado en: tunapuy municipio libertador, urbanización Andrés Eloy Blanco, calle las palmas, casa sin numero, al lado de la bodega los muchachos, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima y remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUISANA MATA
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