REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 6 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004542.
ASUNTO: RP11-P-2015-004542
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano AMILKAR ALEXANDER DOUTAG ALFONZO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH DEL VALLE YCOTO RODRIGUEZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano AMILKAR ALEXANDER DOUTAG ALFONZO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH DEL VALLE YCOTO RODRIGUEZ; En virtud de los hechos ocurridos el día 05/09/15, según consta en DENUNCIA COMUN, rendida por la ciudadana RUTH DEL VALLE YCOTO RODRIGUEZ por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia bueno resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana tuve una discusión con mi pareja de nombre Amilkar Alexander Doutag Alfonzo, después se puso más agresivo y empezó insultarme, diciéndome palabras obscenas, luego termino golpeándome en la frente y en el brazo izquierdo…En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90 numerales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana RUTH DEL VALLE YCOTO RODRIGUEZ. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuesto del contenido del articulo 356 y siguientes ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso; procediendo a identificarse como: AMILKAR ALEXANDER DOUTAG ALFONZO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 05/09/1984, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 17.623.322, Educador, hijo de Mirna Alfonzo y Antonio Doutang, con domicilio en Calle Principal del Muco, casa S/N, cerca del Caucho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ yo me disculpo con mi hermana y me comprometo a no golpearla mas, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Revisada como ha sido las actuaciones esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, de igual no acertar solicito una medida menos gravosa, solicito copias de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 05/09/2015; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA COMUN, fecha 05/09/2015, rendida por la ciudadana RUTH DEL VALLE YCOTO RODRIGUEZ por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia bueno resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana tuve una discusión con mi pareja de nombre Amilkar Alexander Doutag Alfonzo, después se puso más agresivo y empezó insultarme, diciéndome palabras obscenas, luego termino golpeándome en la frente y en el brazo izquierdo, cursante al folio 01 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 05-09-2015 practicada a la ciudadana RUTH DE EL VALLE YCOTO RODRIGUEZ, emitida por Misión barrio Adentro, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima, cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/09/2015, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 05 y su vuelto y folio 06. ACTA INSPECCION TECNICA Nº 1181, de fecha 05/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 08 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-226-1049, de fecha 05/09/2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia donde se deja constancia que el imputado de autos, NO presenta registro policial, cursante al folio 09. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH DEL VALLE YCOTO RODRIGUEZ. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta para el imputado AMILKAR ALEXANDER DOUTAG ALFONZO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 3º, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana RUTH DEL VALLE YCOTO RODRIGUEZ . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano AMILKAR ALEXANDER DOUTAG ALFONZO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 05/09/1984, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 17.623.322, Educador, hijo de Mirna Alfonzo y Antonio Doutang, con domicilio en Calle Principal del Muco, casa S/N, cerca del Caucho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH DEL VALLE YCOTO RODRIGUEZ , de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 3º, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana RUTH DEL VALLE YCOTO RODRIGUEZ. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LUISANA MATA
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