REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004433
ASUNTO: RP11-P-2015-004433


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra de JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 02-06-1990, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 21.539.117, oficio Albañil, hija de Carmen Vásquez y José Rojas, con domicilio en Calle Miranda, casa Nº 16, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/09/2015 según acta de procedimiento Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado sucre, centro de Coordinación Policial General “ José Francisco Bermúdez” donde dejan constancia de las actuaciones practicadas y exponen: siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche del día de hoy me encontraba en servicio en labores de patrullaje motorizada, en compañía de los funcionarios : OFICIAL AGREGAGO (IAPES) RAFAEL JIMENEZ, OFICIAL (IAPES) JESUS LOPEZ Y (IAPES) GUILLERMO GUZMAN, plenamente uniformados, por diferentes sectores de este municipio Bermúdez, con la finalidad de mantener la paz y seguridad ciudadana, para el momento cuando nos trasladábamos por calle miranda sector Baliachi, hacia rió, de esta ciudad, a baja velocidad, pudimos observar a un ciudadano de tez trigueño, estatura alta, de contextura regular, la cual vestía una bermuda multicolor, desprovisto de camisa, y en chancletas, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por cuanto con nuestra experiencia policial nos conllevo a presumir que ocultaba algún objeto de interés criminalistico, procediendo a darle la voz de alto, de inmediato se realizo un recorrido en el sector a fin de ubicar persona alguna para que sirviera como testigo de la revisión a realizar, siendo infructuoso el mismo, informándole de la sospecha y que se le iba a realizar una inspección personal de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin ante le preguntamos al ciudadano si tenia algún objeto de interés criminalisticas negándose el mismo por lo que procedí a la revisión corporal incautándole en el interior del bolsillo de lado derecho de la bermuda que vestía un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético traslucido, contentivos de residuos vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea de la droga denominada MARIHUAMNA, y la cantidad de dos mil novecientos setenta bolívares (2970,00) bolívares distribuido de la siguiente manera: catorce (14) billetes de cinco bolívares, cincuenta y ocho (58) billetes de veinte bolívares, y ciento setenta y cuatro (174) billetes de diez bolívares, ante el hallazgo le informamos que quedaría detenido, asimismo se deja constancia en el acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que la sustancia incautada arrojo un peso bruto de 12,7 gramos de presunta marihuana, …En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito el aseguramiento del dinero incautado en el procedimiento de conformidad con lo previsto en los Art. 183 y 184 de la ley organiza de drogas, y el artículo 116 de la Constitución nacional, solicito copias simples del presente acto y por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia con competencia de Drogas, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a las imputadas del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, quienes manifestaron querer declarar, por lo que se hizo desalojar de la sala a una de las imputadas y se procedió a identificar la primera de ellas, quien dijo ser y llamarse: JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 02-06-1990, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 21.539.117, oficio Albañil, hija de Carmen Vásquez y José Rojas, con domicilio en Calle Miranda, casa Nº 16, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal y una vez revisadas la actas que conforman el presente asunto, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones para el mismo, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual, aunado a que no existe en actas declaración de algún testigo que corrobore las actuaciones de los funcionarios, ni experticia toxicologica que señale la cantidad y demuestre que efectivamente sea una sustancia ilícita, la supuestamente incautada en el procedimiento, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, solicito copia simple, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 02/09/2015; Así mismo, vistas las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: Cursante al folio 03 y su vuelto. De fecha 02/09/2015 suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado sucre, centro de Coordinación Policial General “ José Francisco Bermúdez” donde dejan constancia de las actuaciones practicadas y exponen: siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche del día de hoy me encontraba en servicio en labores de patrullaje motorizada, en compañía de los funcionarios: OFICIAL AGREGAGO (IAPES) RAFAEL JIMENEZ, OFICIAL (IAPES) JESUS LOPEZ Y (IAPES) GUILLERMO GUZMAN, plenamente uniformados, por diferentes sectores de este municipio Bermúdez, con la finalidad de mantener la paz y seguridad ciudadana, para el momento cuando nos trasladábamos por calle miranda sector Baliachi, hacia rió, de esta ciudad, a baja velocidad, pudimos observar a un ciudadano de tez trigueño, estatura alta, de contextura regular, la cual vestía una bermuda multicolor, desprovisto de camisa, y en chancletas, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por cuanto con nuestra experiencia policial nos conllevo a presumir que ocultaba algún objeto de interés criminalistico, procediendo a darle la voz de alto, de inmediato se realizo un recorrido en el sector a fin de ubicar persona alguna para que sirviera como testigo de la revisión a realizar, siendo infructuoso el mismo, informándole de la sospecha y que se le iba a realizar una inspección personal de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin ante le preguntamos al ciudadano si tenia algún objeto de interés criminalisticas negándose el mismo por lo que procedí a la revisión corporal incautándole en el interior del bolsillo de lado derecho de la bermuda que vestía un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético traslucido, contentivos de residuos vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea de la droga denominada MARIHUANA, y la cantidad de dos mil novecientos setenta bolívares (2970,00) bolívares distribuido de la siguiente manera: catorce (14) billetes de cinco bolívares, cincuenta y ocho (58) billetes de veinte bolívares, y ciento setenta y cuatro (174) billetes de diez bolívares, ante el hallazgo le informamos que quedaría detenido…. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA FISICA: Cursante al folio 08 y su vuelto. De fecha 02/09/2015, Suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado sucre, centro de Coordinación Policial General “José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia colectada siento la misma (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético traslucido, contentivos de residuos vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea de la droga denominada MARIHUANA. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA FISICA: Cursante al folio 09 y su vuelto de fecha 02/09/2015, Suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado sucre, centro de Coordinación Policial General “José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia colectada siento la misma la cantidad de dos mil novecientos setenta bolívares (2970,00) bolívares distribuido de la siguiente manera: catorce (14) billetes de cinco bolívares, cincuenta y ocho (58) billetes de veinte bolívares, y ciento setenta y cuatro (174) billetes de diez bolívares. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1170, de fecha 03/09/2015, suscrita por los funcionarios del CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia de que se trata de un sitio ABIERTO. Cursante al folio 11. .MEMORANDUN Nº 9700-0226-1034, de fecha 03/09/2015, Suscrita por el funcionario Experto del CICPC, donde deja constancia que el ciudadano ARMANDO JOSE FARIAS, SI PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 12, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar en contra del imputado ARMANDO JOSE FARIAS BONILLA, identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y que se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Y así decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 02-06-1990, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 21.539.117, oficio Albañil, hija de Carmen Vásquez y José Rojas, con domicilio en Calle Miranda, casa N° 16, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad de Carúpano. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalia con competencia de Drogas, en su oportunidad legal. Se decreta el aseguramiento del dinero incautado en el procedimiento de conformidad con lo previsto en los Art. 183 y 184 de la ley organiza de drogas, y el artículo 116 de la Constitución Nacional. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. LUISANA MATA