REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004430
ASUNTO: RP11-P-2015-004430


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado OSWALDO JOSE FREITES JAIMEZ, venezolano, natural de Puerto de Hierro, Macuro, parroquia Cristóbal Colon, de 45 años de edad, nacido en fecha: 18-04-1970, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 9.941.298, albañil, hijo de Paucides Freites y Lelia Jaimez, con domicilio en Guiria de la Costa, barrio Kenedi, calle la canal, casa sin numero, cerca de la bodega de Arístides, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano OSWALDO JOSE FREITES JAIMEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/09/2015 funcionarios Adscritos al Comando de Operaciones de La Guardia Nacional Bolivariana- Comando de Zona para el Orden Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía -Estación de Vigilancia Bohordal, dejan constancia que siendo las 15:25 horas de la tarde aproximadamente del día 03/09/2015, se avistó un vehiculo MARCA ENCAVA COLOR BLANCO, se le indico al conductor del vehiculo que se estacionara al lado derecho del pavimento para efectuar un chequeo al vehiculo y a los pasajeros que lo abordaban, luego se les solicito la cedula de identidad a los pasajeros que abordaban ala unidad para ser chequeados por le registro (SIIPOL) se procedió a realizar llamada telefónica…. En la que nos indicaron que el ciudadano OSWALDO JOSE FREITES JAIMEZ estaba solicitado por la SUB DELEGACION DE GUIRIA ESTADO SUCRE DE FECHA 29-02-2000, SEGUNDO OFICIO Nº 402462, POR EL DELITO DE HURTO GENERICO COMUN, seguidamente le informamos al ciudadano antes mencionado que quedaría detenido por estar solicitado… visto que se trata de una subdelegación y no de un tribunal, quien seria el órgano competente para conocer sobre una declinatoria, es por lo solicito a este respetable tribunal verifique el sistema juris 2000 a los fines de corroborar si el imputado de autos, presenta alguna solicitud, por ante esta jurisdicción; y en caso de que no presente solicitud alguna, solicito respetuosamente a este tribunal se DECRETE UNA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, asimismo solicito que la causa sea remitida al archivo central apara su posterior remisión al archivo judicial, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: OSWALDO JOSE FREITES JAIMEZ, venezolano, natural de Puerto de Hierro, Macuro, parroquia Cristóbal Colon, de 45 años de edad, nacido en fecha: 18-04-1970, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 9.941.298, albañil, hijo de Paucides Freites y Lelia Jaimez, con domicilio en Guiria de la Costa, barrio Kenedi, calle la canal, casa sin numero, cerca de la bodega de Arístides, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA

Acto Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Edítela Torres, quien expone: Vistas las actas que conforman la presente causa, No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico, es por lo que solicito la libertad sin restricciones, solicito copia simple de la presente acta. Es Todo.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 03/09/2015; así mismo, vistas las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, Cursante al folio 02 y su vuelto. de fecha 03/09/2015 Suscrita por funcionarios Adscritos al Comando de Operaciones de La Guardia Nacional Bolivariana- Comando de Zona para el Orden Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía -Estación de Vigilancia Bohordal, dejan constancia que siendo las 15:25 horas de la tarde aproximadamente del día 03/09/2015, se avistó un vehiculo MARCA ENCAVA COLOR BLANCO, se le indico al conductor del vehiculo que se estacionara al lado derecho del pavimento para efectuar un chequeo al vehiculo y a los pasajeros que la abordaban, luego se les solicito la cedula de identidad a los pasajeros que abordaban ala unidad para ser chequeados por le registro (SIIPOL) se procedió a realizar llamada telefónica…. En la que nos indicaron que el ciudadano OSWALDO JOSE FREITES JAIMEZ estaba solicitado por la SUB DELEGACION DE GUIRIA ESTADO SUCRE DE FECHA 29-02-2000, SEGUNDO OFICIO Nº 402462, POR EL DELITO DE HURTO GENERICO COMUN, seguidamente le informamos al ciudadano antes mencionado que quedaría detenido por estar solicitado…. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Publico, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: OSWALDO JOSE FREITES JAIMEZ, venezolano, natural de Puerto de Hierro, Macuro, parroquia Cristóbal Colon, de 45 años de edad, nacido en fecha: 18-04-1970, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 9.941.298, albañil, hijo de Paucides Freites y Lelia Jaimez, con domicilio en Guiria de la Costa, barrio Kenedi, calle la canal, casa sin numero, cerca de la bodega de Arístides, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, ello por cuanto de la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que no cursa causa alguna donde se encuentre solicitado el imputado de autos, en consecuencia, líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de Operaciones de La Guardia Nacional Bolivariana- Comando de Zona para el Orden Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía -Estación de Vigilancia Bohordal. REMÍTASE EL PRESENTE ASUNTO A LA ASIMISMO SOLICITO QUE LA CAUSA SEA REMITIDA AL ARCHIVO CENTRAL PARA SU POSTERIOR REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. LUISANA MATA