REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004429
ASUNTO: RP11-P-2015-004429
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra de ARMANDO RAMON FARIAS BONILLA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 27-08-1981, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 16.842.715, oficio Obrero, hijo de Martina Bonilla y Elpidio Farias, con domicilio en la carretera Nacional de Guaragua, casa s/n, cerca del parador turístico, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de VALENTINA DEL CARMEN HERNANDEZ TORCA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ARMANDO RAMON FARIAS BONILLA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de VALENTINA DEL CARMEN HERNANDEZ TORCA; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/09/2015 según Acta de Denuncia Común suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que compareció ante ese despacho la ciudadana Valentina Del Carmen Hernández Torca a rendir declaración y expone: “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre ARMANDO FARIAS, ya que el día de ayer miércoles 03/09/2015, a eso de las 9:30 horas de la noche, me agredió física y verbalmente, es todo”.… En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas, ello en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, y 2° en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad. De igual manera solicito se Imponga las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a las imputadas del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, quienes manifestaron querer declarar, por lo que se hizo desalojar de la sala a una de las imputadas y se procedió a identificar la primera de ellas, quien dijo ser y llamarse: ARMANDO RAMON FARIAS BONILLA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 27-08-1981, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 16.842.715, oficio Obrero, hijo de Martina Bonilla y Elpidio Farias, con domicilio en la carretera Nacional de Guaragua, casa s/n, cerca del parador turístico, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien manifestó: “En ningún momento opuse resistencia ni agredí a nadie. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Revisadas las actas que conforman el presente expediente, de donde se puede evidenciar claramente que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y menos aun que configuren los tipos penales atribuidos es por lo que solicito se le decrete su libertad sin restricciones toda vez que no están dado los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que procesa alguna medida de coerción personal, ello por cuanto no existe examen psicológico ni medico forense. Solicito copias simples, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 03/09/2015; Así mismo, vistas las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA COMUN: de fecha 03/09/2015, Cursante al folio 01 y su vuelto, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que compareció ante ese despacho la ciudadana Valentina Del Carmen Hernández Torca a rendir declaración y expone: “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre ARMANDO FARIAS, ya que el día de ayer miércoles 03/09/2015, a eso de las 9:30 horas de la noche, me agredió física y verbalmente, es todo..ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 02 y su vuelto y 03. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1171, de fecha 03/09/2015, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia de que se trata de un sitio CERRADO. Cursante al folio 05. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1172, de fecha 03/09/2015, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia de que se trata de un sitio ABIERTO. Cursante al folio 06.MEMORANDUN N° 9700-0226-1032, de fecha 03/09/2015, Suscrita por el funcionario Experto del CICPC, donde deja constancia que el ciudadano ARMANDO JOSE FARIAS, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 07, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar en contra del imputado ARMANDO RAMON FARIAS BONILLA, identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de VALENTINA DEL CARMEN HERNANDEZ TORCA, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ventile por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado ARMANDO RAMON FARIAS BONILLA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 27-08-1981, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 16.842.715, oficio Obrero, hijo de Martina Bonilla y Elpidio Farias, con domicilio en la carretera Nacional de Guaragua, casa s/n, cerca del parador turístico, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de VALENTINA DEL CARMEN HERNANDEZ TORCA, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 93 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LUISANA MATA
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