REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000061
ASUNTO: RP11-P-2015-000061
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos JAVIER JOSUE RODRIGUEZ Y BLANCO REYES DEL VALLE TRINIDAD, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de ELLOS MISMOS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 13-01-2015, como consecuencia de una Riña que se suscitó entre la adolescente BLANCO REYES URBAY EUDELYS y los ciudadanos RODRIGUEZ JAVIER JOSUE Y BLANCO REYES DEL VALLE TRINIDAD, agrediéndose entre ellos mismos, constituyendodose en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, detenidas, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputadas, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JAVIER JOSUE RODRIGUEZ Y BLANCO REYES DEL VALLE TRINIDAD, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de ELLOS MISMOS, , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JAVIER JOSUE RODRIGUEZ Y BLANCO REYES DEL VALLE TRINIDAD, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de ELLOS MISMOS, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA MATA
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