REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006393
ASUNTO: RP11-P-2014-006393
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas, en el presente asunto, seguido al imputado: CAROLINA DEL CARMEN MENDEZ SANCHEZ, venezolana, Natural de Carúpano. Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 23/09/1979, del hogar, soltera, titular de la cedula de identidad V- 15.113.403, y residenciado en: Guiria de la Playa, calle principal, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del GREGORIA MARGARITA GARCIA SUCRE.
Seguidamente se le cede le derecho de palabra a La defensa Pública la cual expone: Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento por cuando mi representada cumplió con las condiciones impuesta por este Tribunal en fecha 13/11/2014 y consigna en este acto reseña fotográficas del cumplimiento y Constancia del Consejo Comunal de Guiria de la Playa, Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “Ninguna de las dos se ha vuelto a meter conmigo, no quiero mas problemas, yo voy a poner de mi parte para mantener una buena relación de vecinas, yo me la paso trabajando y no hemos discutido mas, es todo.”
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que la imputada cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, ya que por ante el despacho fiscal no reposa ninguna denuncia por parte de la victima, y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/11/2014, en virtud de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del GREGORIA MARGARITA GARCIA SUCRE, debiendo cumplir las siguiente condiciones durante el plazo de Tres (03) meses, cada quince (15) días por el lapso de dos (2) horas, las siguientes: PRIMERO: Recuperación y mantenimiento de las áreas verdes adyacentes al CDI de Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo cual se ordena librar oficio al consejo comunal de la zona, dirigido a la vocera principal Maritza Pacheco, debiendo las imputadas consignar un Informe elaborado por el referido consejo comunal, ante este Tribunal de la obligación impuesta a las imputadas. SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima y fomentar nuevos problemas por ellas o por terceras personas. Y así se decide.”. Y habiendo oído la manifestación de la representación fiscal en cuanto a que no existe ninguna otra denuncia por parte de la victima y habiéndose revisado la constancia del Consejo Comunal de Guiria de la Playa y las reseñas fotográficas se puede evidenciar que efectivamente la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MENDEZ SANCHEZ cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 13/11/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de CAROLINA DEL CARMEN MENDEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del GREGORIA MARGARITA GARCIA SUCRE, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MENDEZ SANCHEZ, Venezolana, Natural de Carúpano. Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 23/09/1979, del hogar, soltera, titular de la cedula de identidad V- 15.113.403, y residenciado en: Guiria de la Playa, calle principal, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del GREGORIA MARGARITA GARCIA SUCRE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima y remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Se acuerda fijar audiencia de verificación de Cumplimiento con respecto a la Ciudadana Betty Mercedes Hernández Gamboa para el día 09-12-2015 a las 10:15 de la mañana en las instalaciones de este circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUISANA MATA
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