REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003340
ASUNTO: RP11-P-2014-003340


SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas, en el presente asunto, seguido al imputado: MIRTHA MARIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Seguidamente se le cede le derecho de palabra a La defensa Pública la cual expone: Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento por cuando mi representada cumplió con las condiciones impuesta por este Tribunal en fecha 2303/2014 y consigna en este acto reseña fotográficas del cumplimiento y Constancia del Consejo Comunal “Parroquia Santa Rosa” Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada, quien expone: “yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que la imputada cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23/03/2014, en virtud de la comisión del delito de FACILITADOR DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir las siguiente condiciones durante el plazo de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Cumplimiento de labor comunitaria a la orden del consejo Comunal de San Martín, Carúpano Estado Sucre, “Gran Poder de Dios”, quien le impondrá de las necesidades de la comunidad, durante dos (02) horas cada Quince (15) días por el lapso de tres (03) meses. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de FACILITADOR DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. habiendo oído la manifestación de la representación fiscal y habiéndose revisado la constancia del Consejo Comunal “Parroquia Santa Rosa” Municipio Bermúdez, Estado Sucre y las reseñas fotográficas se puede evidenciar que efectivamente la ciudadana MIRTHA MARIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 2303/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de MIRTHA MARIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

: por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana MIRTHA MARIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ venezolana, natural de Canaima de macarapana, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacida en fecha 14-09-79, casada, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Luciano Rodríguez y Belén Pacheco, residenciada en: San Martín, Sector Gran Poder de Dios, Casa N° 28, parroquia santa Rosa, municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima y remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LUISANA MATA