REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002841
ASUNTO: RP11-P-2014-002841
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Preliminar, de la presente causa seguida al imputado: JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 37 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14716.999, nacido en fecha 27-09-1978, soltero, pescador, hijo de Sergio Hurtado y Carmen Rodríguez y residenciado en: San Martín Calle Principal, refrigeración Sergio, media cuadra del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra el ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-05-2014, siendo aproximadamente horas 01:45 de la mañana dándole cumplimiento a la previsto en el plan de seguridad patria segura, encontrándose de servicio de patrullaje motorizada de las unidades identificadas con las siglas M-252, M-255 y M-234, en compañía de los ,oficiales ANTONIO LÓPEZ, DIGNIRA CAGUAMO, LUIS ORIGUELA, Y JUAN CEDEÑO, todos bajo mi mando y conducción y durante el recorrido pasamos por el sector el tigre parroquia santa rosa, Municipio Bermúdez, estado sucre, donde ordene detener y descender de las unidades motos que tripulábamos con el propósito de realizar recorrido por la parte alta del cerro el tigre y una vez estando en la parte alta específicamente en el local que funciona como expendio de licores el cual lleva por nombre bar. pool de picolo, avistamos a varios ciudadanos consumiendo bebidas alcohólicas, y estos al vernos muestran una actitud no acorde a lo normal de nerviosismo, los que no hice presumir que pudieses estar ocultando algo viéndolo en la necesidad de actuar plenamente identificados como funcionarios a darles la voz de alto a la cual accedieron y una vez neutralizadas las personas presentes basados en la normas del uso progresivo y diferenciado de la, fuerza policial se le pregunto que si tenían algo oculto adherido a su cuerpo que si le pudieran involucrar en un hecho punible que por favor lo mostraran o lo exhibieran respondiendo todos de manera negativo y al realizarle la inspección corporal, basados en el articulo 191 del COPP; y al realizarle la revisión a un ciudadano como JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, se le ubico en el bolsillo derecho del pantalón corto que tenia puesto 20 ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADOS EN MNATERIAL SISTETICO DE COLOR BLANCO TODOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, en presencia de unos de los ciudadanos en calidad de testigo, en la cual quedo detenido… Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 36 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14716.999, nacido en fecha 27-09-1978, soltero, pescador, hijo de Sergio Hurtado y Carmen Rodríguez y residenciado en: San Martín Calle Principal, refrigeración Sergio, media cuadra del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone; Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a el Defensa Publica, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; así mismo en este acto solicito sea decretado el sobreseimiento y la extinción penal , a favor de mi representado, solicito copias simples, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente La Acusación Fiscal, en contra del ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal y la defensa publica en base al principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado del ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con Rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, identificado en autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se le imputa la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal Quinta de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir las siguientes: (02)horas cada quince (15) días por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en Desmalezamiento y mantenimiento de áreas verdes que estará bajo la Supervisión de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos, y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 37 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14716.999, nacido en fecha 27-09-1978, soltero, pescador, hijo de Sergio Hurtado y Carmen Rodríguez y residenciado en: San Martín Calle Principal, refrigeración Sergio, media cuadra del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de plazo (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en Desmalezamiento y mantenimiento de áreas verdes que estará bajo la Supervisión de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal informándole acerca de las condiciones impuestas por este Tribunal. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 09-03-2016 a las 2:00 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LUISANA MATA
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