REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000322
ASUNTO: RP11-P-2013-000322
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a WILMER JOSÈ GONZÀLEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EVELINDA COROMOTO SUCRE, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 01-02-2013, cuando se metió a la casa, ella sale del cuarto y el le pregunta por juanchito, le dice que no sabe y el le dice que no grite y la agarro por el brazo y le dio una cachetada, salio para el fondo y llamo a su hermano luís y le dijo que estaba un hombre en su casa buscando a juanchito y la había golpeado, el vino hablo con él, y salieron y él comenzó a amenazar que si no le buscaba la pistola le iba a quemar la casa con todos adentro, mostró dos balas,…, se fue y amenazo a otras personas por el sector, como a las 8 de la noche del 31-01-2013 fueron los militares buscando al muchacho porque el dijo que juanchito le había vendido una pistola en 4.000.00 Bs. Y él le dio el dinero y no le entrego la pistola, y se los llevaron. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a WILMER JOSÈ GONZÀLEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EVELINDA COROMOTO SUCRE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a WUILMER JOSE GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 05-12-70, de estado civil soltero de profesión u oficio: titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.441.396, hijo de Luisa González y Cruz Espinoza, y residenciado en: San Martín, calle Gran Poder de Dios, casa 91, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EVELINA CARMONA SUCRE, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-..
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA MATA
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