REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004951
ASUNTO: RP11-P-2015-004951.




Celebrada como ha sido el 28 de septiembre de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados JULIO CESAR PACHECO OSUNA, JOSE GREGORIO PACHECO OSUNA Y MAIKER SANTIAGO NORIEGA RUIZ.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta formalmente en este acto a los imputados: JULIO CESAR PACHECO OSUNA, JOSE GREGORIO PACHECO OSUNA Y MAIKER SANTIAGO NORIEGA RUIZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26/09/20105, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, los funcionarios de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, dejan constancia que en esta misma fecha, me traslade en compañía de los funcionarios, en dos unidades identificados de este cuerpo, hacia los distintos sectores de la población de Guiria, Municipio Valdez-Estado Sucre, a fin de dar cumplimiento al Plan Patria Segura, ordenado por la superioridad, con el propósito de disminuir el índice delictivo que hoy en día azota a la ciudadanía, donde una vez presentes en la calle principal del sector Las Salina, logramos observar un vehiculo tipo moto, color rojo, en el cual se desplazaban dos sujetos a quienes se le dio la voz de alto, acatando estos dicha orden identificándose como JULIO CESAR PACHECO OSUNA, JOSE GREGORIO PACHECO OSUNA a su vez fueron objeto de una revisión corporal, no incautándosele evidencias de interés criminalistico, procediendo el funcionario inspector quien es experto en materia de vehículos, a verificar los seriales identificativos del vehiculo en cuestión, determinando que presenta irregularidades en los mismos, no obstante el ciudadano primero nombrado nos hizo entrega en copia fotostática del certificado de registro del automotor, el cual aparece a nombre del ciudadano MAIKER SANTIAGO NORIEGA RUIZ, asimismo nos informo que la motocicleta es propiedad del titular del documento, que solo la alquila para trabajar, igualmente refirió que el ciudadano propietario reside en el sector Valle Verdes de este urbe, optando en trasladarnos a la dirección en compañía de dichos ciudadanos, dirigiéndonos específicamente a la calle principal, a una vivienda carente de asignación numérica, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano en cuestión, en el lugar fuimos abordados por un sujeto que previamente impuesto de la identificación como funcionarios al servicio de esta institución y del motivo de nuestra presencia, dijo ser la persona requerida, identificándose como MAIKER SANTIAGO NORIEGA RUIZ, a su vez fue objeto de una revisión corporal , no incautándole evidencia de interés criminalistico e inmediatamente se le informo sobre las irregularidades presentadas por el referido vehiculo de su propiedad, adoptando el ciudadano una actitud agresiva, vociferando que el vehiculo lo había dado en alquiler a los ciudadanos arriba mencionados, quienes son hermanos, y que si la misma presentas esos desperfectos es porque ellos se la originaron. Acto seguido en conocimiento que los ciudadanos se inculpaban recíprocamente de ser los responsables del hecho que nos ocupa, se opto por practicar la aprehensión de ellos así como el decomiso del vehiculo, se procedió a verificar la veracidad de los datos de dichos individuos y del vehiculo, ante el SIIPOL de esta institución, así como los posibles registros policiales o solicitud que pudiesen presentar, logrando constatar que tanto los números de cedulas de identidades y nombres corresponden y no presentan registros ante el sistema policial...., razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y solicito copias simples del presente acto, es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: JULIO CESAR PACHECO OSUNA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 31/05/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.286.027, de oficio moto taxista, hijo de Julio Cesar Pacheco y Carmen Osuna, residenciado Sector La Salina, Calle Santa Rosa, Casa S/N, como a 10 metros de la Escuela Bolivariana La Salina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Teléfono 0412-7182426 y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se procedo a identificarse el segundo como: JOSE GREGORIO PACHECO OSUNA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/03/1997, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.119.207, de oficio Bachiller, hijo de Julio Cesar Pacheco y Carmen Osuna, residenciado Sector La Salina, Calle Santa Rosa, Casa S/N, como a 10 metros de la Escuela Bolivariana La Salina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Teléfono 0414-1905590 y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se procedo a identificarse el tercero como: MAIKER SANTIAGO NORIEGA RUIZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 27/01/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.564.797, de oficio Moto Taxista, hijo de Santo Noriega y Regina Ruiz, residenciado Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, como a 100 metros del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Teléfono 0424-802892 y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Edittela Torres, y expone: revisadas como ha sido las actuaciones, esta defensa vista la solicitud del ministerio publico se opone a la misma por cuanto no existen testigos que avalen lo dicho por los funcionarios policiales y aunado a eso que mis representados no presentan registros policiales es por lo que solicito libertad sin restricciones a favor del mismo, y de el Tribunal no aceptarlo una medida menos gravosa de los establecidos en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal solicito copia simple de la presente acta. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26/09/2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/09/2015, suscrita por funcionarios de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, donde dejan constancia que en esta misma fecha, me traslade en compañía de los funcionarios, en dos unidades identificados de este cuerpo, hacia los distintos sectores de la población de Guiria, Municipio Valdez-Estado Sucre, a fin de dar cumplimiento al Plan Patria Segura, ordenado por la superioridad, con el propósito de disminuir el índice delictivo que hoy en día azota a la ciudadanía, donde una vez presentes en la calle principal del sector Las Salina, logramos observar un vehiculo tipo moto, color rojo, en el cual se desplazaban dos sujetos a quienes se le dio la voz de alto, acatando estos dicha orden identificándose como JULIO CESAR PACHECO OSUNA, JOSE GREGORIO PACHECO OSUNA a su vez fueron objeto de una revisión corporal, no incautándosele evidencias de interés criminalistico, procediendo el funcionario inspector quien es experto en materia de vehículos, a verificar los seriales identificativos del vehiculo en cuestión, determinando que presenta irregularidades en los mismos, no obstante el ciudadano primero nombrado nos hizo entrega en copia fotostática del certificado de registro del automotor, el cual aparece a nombre del ciudadano MAIKER SANTIAGO NORIEGA RUIZ, asimismo nos informo que la motocicleta es propiedad del titular del documento, que solo la alquila para trabajar, igualmente refirió que el ciudadano propietario reside en el sector Valle Verdes de este urbe, optando en trasladarnos a la dirección en compañía de dichos ciudadanos, dirigiéndonos específicamente a la calle principal, a una vivienda carente de asignación numérica, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano en cuestión, en el lugar fuimos abordados por un sujeto que previamente impuesto de la identificación como funcionarios al servicio de esta institución y del motivo de nuestra presencia, dijo ser la persona requerida, identificándose como MAIKER SANTIAGO NORIEGA RUIZ, a su vez fue objeto de una revisión corporal , no incautándole evidencia de interés criminalistico e inmediatamente se le informo sobre las irregularidades presentadas por el referido vehiculo de su propiedad, adoptando el ciudadano una actitud agresiva, vociferando que el vehiculo lo había dado en alquiler a los ciudadanos arriba mencionados, quienes son hermanos, y que si la misma presentas esos desperfectos es porque ellos se la originaron. Acto seguido en conocimiento que los ciudadanos se inculpaban recíprocamente de ser los responsables del hecho que nos ocupa, se opto por practicar la aprehensión de ellos así como el decomiso del vehiculo; se procedió a verificar la veracidad de los datos de dichos individuos y del vehiculo, ante el SIIPOL de esta institución, así como los posibles registros policiales o solicitud que pudiesen presentar, logrando constatar que tanto los números de cedulas de identidades y nombres corresponden y no presentan registros ante el sistema policial… Cursante al folio 01 su vuelto y 02. INSPECCION TECNICA Nº 371, de fecha 26/09/2015, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delación Guiria, quienes dejan constancia que el sitio donde sucedieron los hechos, es un sitio del suceso ABIERTO. Cursante al folio 03 y su vto. INSPECCION TECNICA Nº 372, de fecha 26/09/2015, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delación Guiria, quienes dejan constancia que se realizo inspección a un vehiculo: MARCA: FORZA, MODELO: CG150-150 CC, COLOR ROJO, AÑO: 2006, PLACA AB1F18W, SERIAL CARROCERIA LE6PCKLL861833024, SERIAL DE MOTOR: 162FMJ06080290, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación. Cursante al folio 04 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº V-0018-15, de fecha 26/09/2015, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delación Guiria quienes dejan constancia del reconocimiento técnico realizado al vehiculo automotor MARCA: FORZA, MODELO: CG150-150 CC, COLOR ROJO, AÑO: 2006, PLACA AB1F18W, SERIAL CARROCERIA LE6PCKLL861833024, SERIAL DE MOTOR: 162FMJ06080290. Cursante al folio 09 y su vuelto. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de JULIO CESAR PACHECO OSUNA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 31/05/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.286.027, de oficio moto taxista, hijo de Julio Cesar Pacheco y Carmen Osuna, residenciado Sector La Salina, Calle Santa Rosa, Casa S/N, como a 10 metros de la Escuela Bolivariana La Salina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Teléfono 0412-7182426, JOSE GREGORIO PACHECO OSUNA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/03/1997, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.119.207, de oficio Bachiller, hijo de Julio Cesar Pacheco y Carmen Osuna, residenciado Sector La Salina, Calle Santa Rosa, Casa S/N, como a 10 metros de la Escuela Bolivariana La Salina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Teléfono 0414-1905590 y MAIKER SANTIAGO NORIEGA RUIZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 27/01/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.564.797, de oficio Moto Taxista, hijo de Santo Noriega y Regina Ruiz, residenciado Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, como a 100 metros del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Teléfono 0424-802892, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto a los imputados de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delación Guiria. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL