REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
CARÚPANO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007352
ASUNTO: RP11-P-2014-007352.
Celebrada como ha sido En el día de hoy, 23 de Septiembre de 2015,la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto RP11-P-2014-007352, seguido a los imputado ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ Y ALEXIS JOSE GONZALEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO ROSARIO ROMERO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los imputado ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ Y ALEXIS JOSE GONZALEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO ROSARIO ROMERO, ello en virtud de los hechos de fecha 27/11/2014 donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “ Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, dejan constancia que: Siendo las 6:30 horas de la mañana en labores de servicio se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Alcides José Gil, con residencia en la comunidad de Guaraunos, manifestando de forma desesperada que se encontraba en una hacienda en Guaraunos, cerca del Río de Tunapuicito y había encontrado a unos jóvenes de la misma comunidad robándole el cacao y son los que apodan “Los Cotorros” y que aún se encontraban dentro de la hacienda y que lo habían amenazado con un machete, y una vez el sitio lograron avistar a dos ciudadanos que iban caminando por la carretera con destino a Guaraunos, uno de ellos tenía en su poder y otro cargaba un saco; así mismo logramos darnos cuenta que los ciudadanos eran los conocidos por el apodo “Los Cotorros”, y al momento que la Comisión Policial les dio la voz de alto, los mismos salieron corriendo y al lograr neutralizarlos los mismos tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios.…Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al primero de los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en 01-07-91, soltero, mecánico, hijo de Ángel Martínez y Eduarda Núñez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.778, residenciado en: Guaraunos, calle Principal, al lado del estadiun, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo y el segundo de los imputados como: ALEXIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en 26-07-89, soltero, agricultor, hijo Ignacia González y Aurelio González, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.539.230, residenciado en: Tunapuy, calle Rojas, casa S/N, cerca del mercado, Municipio Libertador, del Estado Sucre. Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa y los imputados; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ Y ALEXIS JOSE GONZALEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO ROSARIO ROMERO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/11/2014, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DE LA FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al primero de los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al segundo de los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos: previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ALEXIS JOSE GONZALEZ, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por a los acusados ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ Y ALEXIS JOSE GONZALEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO ROSARIO ROMERO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/11/2014; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO ROSARIO ROMERO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Ponerse a la disposición de la Oficina de participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal quien impondrá la labor comunitaria a realizar y supervisara las condición impuesta por este Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en 01-07-91, soltero, mecánico, hijo de Ángel Martínez y Eduarda Núñez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.778, residenciado en: Guaraunos, calle Principal, al lado del estadiun, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, y ALEXIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en 26-07-89, soltero, agricultor, hijo Ignacia González y Aurelio González, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.539.230, residenciado en: Tunapuy, calle Rojas, casa S/N, cerca del mercado, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO ROSARIO ROMERO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Ponerse a la disposición de la Oficina de participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal quien impondrá la labor comunitaria a realizar y supervisara las condición impuesta por este Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados, para el día 07/01/2016 a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Líbrese Oficio a la Unidad de Oficina de participación Ciudadana de este circuito judicial penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUISANA MATA
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