REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001862
ASUNTO: RP11-P-2014-001862
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Abogado NICKSON SALAZAR PEÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a CESAR LUIS SUNIAGA, manifestando que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los investigados, toda vez que revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa, se desprenden de las mismas que se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión de unos de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, indicando que no existen elementos de convicción para el juzgamiento en la presente averiguación que puedan ser encausados para formular el acto conclusivo respectivo por parte de esa Representación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, que del análisis de los hechos narrados y de las diligencias practicadas, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al investigado, toda vez que revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa, se desprenden de las mismas que se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión de unos de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, indicando que no existen elementos de convicción para el juzgamiento en la presente averiguación que puedan ser encausados para formular el acto conclusivo respectivo por parte de esa Representación Fiscal, y por cuanto no existen motivos ni elementos para estimar que efectivamente el ciudadano CESAR LUIS SUNIAGA, sea responsable de la comisión de unos de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que es procedente y así se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al Ciudadano CESAR LUIS SUNIAGA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano CESAR LUIS SUNIAGA por no ser responsable de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LUISANA MATA
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