REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001222
ASUNTO: RP11-P-2014-001222


PLAZO PRUDENCIAL OTORGADO AL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Celebrada como ha sido la Audiencia en el asunto, seguido al imputado JOSE LUIS FERRER VILLASMIL, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 05-10-1971 de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V- 11.292.341, de oficio u profesión armador de tuberías PDVSA, hijo de Luís Segundo Ferrer (F) y Nelly Villasmil (F), con domicilio en: urbanización santa rosa, calle principal, casa Nº 58, quinta Ferrer, puerto Píritu municipio Peñalver estado Anzoátegui, por la presunta del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y control de municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Ratifico la solicitud en la cual se le solicita al Ministerio Publico presente el acto conclusivo correspondiente en virtud de que ha transcurrido mas de ocho( 08) meses de la individualización de mi defendido como imputado, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.




RESOLUCION DEL TRIBUNAL

En este estado Toma el derecho de palabra El Ciudadano Juez Quinto de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a JOSE LUIS FERRER VILLASMIL, por la presunta del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y control de municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien ratifica su solicitud, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE LUIS FERRER VILLASMIL, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 05-10-1971 de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V- 11.292.341, de oficio u profesión armador de tuberías PDVSA, hijo de Luís Segundo Ferrer (F) y Nelly Villasmil (F), con domicilio en: urbanización santa rosa, calle principal, casa Nº 58, quinta Ferrer, puerto Píritu municipio Peñalver estado Anzoátegui, por la presunta del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y control de municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. LUISANA MATA