REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000932
ASUNTO: RP11-P-2012-000932
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas, en el presente asunto, seguido al imputado: JOSE ANGEL DIAZ, venezolano, natural de Pilar, Municipio Benítez, de 52 años de edad, nacido en fecha 21-10-62, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.876.460, de oficio obrero, hijo de Carmen Díaz y Francisco Moya; y residenciado en: urbanización Nuestra Señora del Pilar, Casa S/N, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por el delito de , AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSIRIS JOSEFINA ROJAS.
Seguidamente se le cede le derecho de palabra a La defensa Pública la cual expone: Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento por cuando mi representado cumplió con las condiciones impuesta por este Tribunal en fecha 22/05/2014. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: “yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.
. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto en nombre y representación de la victima solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, ya que por ante el despacho fiscal no reposa ninguna denuncia por parte de la victima, y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/05/2014, en virtud de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSIRIS JOSEFINA ROJAS, debiendo cumplir los las condiciones: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) días el lapso de SEIS (06) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: no meterse mas con la victima por si o por terceras personas, y así se decide”. Y habiendo oído la manifestación de la representación fiscal en cuanto a que no existe ninguna otra denuncia por parte de la victima y habiéndose revisado el libro de presentaciones diarias llevados por la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial y visto que el mismo cumplió con las presentaciones y el resto de las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 22/05/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de JOSE ANGEL DIAZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito, AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSIRIS JOSEFINA ROJAS, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE ANGEL DIAZ, venezolano, natural de Pilar, Municipio Benítez, de 52 años de edad, nacido en fecha 21-10-62, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.876.460, de oficio obrero, hijo de Carmen Díaz y Francisco Moya; y residenciado en: urbanización Nuestra Señora del Pilar, Casa S/N, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por el delito de , AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSIRIS JOSEFINA ROJAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima y remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUISANA MATA
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