REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004734
ASUNTO: RP11-P-2015-004734.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano WILLIANS JOSE NAVARRO MARRERO por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano UNIDAD EDUCATIVA PRIMERO DE MAYO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano WILLIANS JOSE NAVARRO MARRERO, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano UNIDAD EDUCATIVA PRIMERO DE MAYO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/09/2015, los funcionarios de la Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada telefónica del cuadrante indicándole que un ciudadano quien se identifico como vigilante de la U.E Primero de Mayo, que su compañero mantenía un sujeto retenido en el interior de la escuela, el cual se encontraba sustrayendo objetos de la misma, en vista de la información de inmediato se trasladaron al lugar antes mencionado una vez en el sitio se entrevistaron con los ciudadanos que fungen como vigilantes interno del plante educativo, y los mismos hicieron entrega de un ciudadano, a quien se le identificaron como funcionarios policiales y se le indico que se le realizaría una revisión corporal, así mismo hicieron entrega de Dos (02) ventiladores marca taurus, color negro, modelo pared 18 G-T, uno de ellos con aspa de color blanco y dos fragmentos de tubería de cobre la cual se utiliza para la instalación de aires acondicionados, en vista de lo incautado se le indico al ciudadano que quedaría detenido... A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, en contra de la imputada de autos. Solicito de decrete la flagrancia y se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó querer declarar, y se procedió a identificarlo, quien dijo ser y llamarse: WILLIANS JOSE NAVARRO MARRERO, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha 23/02/1972, Soltero, Cedula de Identidad V.- 15.788.712, hijo de Carmen Marerro y José Navarro( fallecido), Residenciado en canchunchu, sector 12 de marzo, casa sin numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo testigo alguno en el procedimiento, que avalen lo manifestado por los funcionarios Actuantes, y por ultimo solicito copias simples, es todo. Es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar, en contra del ciudadano WILLIANS JOSE NAVARRO MARRERO, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano UNIDAD EDUCATIVA PRIMERO DE MAYO, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano UNIDAD EDUCATIVA PRIMERO DE MAYO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 14/09/2015. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILLIANS JOSE NAVARRO MARRERO, sea la presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 14/09/2015, los funcionarios de la Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada telefónica del cuadrante indicándole que un ciudadano quien se identifico como vigilante de la U.E Primero de Mayo, que su compañero mantenía un sujeto retenido en el interior de la escuela, el cual se encontraba sustrayendo objetos de la misma, en vista de la información de inmediato se trasladaron al lugar antes mencionado una vez en el sitio se entrevistaron con los ciudadanos que fungen como vigilantes interno del plante educativo, y los mismos hicieron entrega de un ciudadano, a quien se le identificaron como funcionarios policiales y se le indico que se le realizaría una revisión corporal, así mismo hicieron entrega de Dos (02) ventiladores marca taurus, color negro, modelo pared 18 G-T, uno de ellos con aspa de color blanco y dos fragmentos de tubería de cobre la cual se utiliza para la instalación de aires acondicionados, en vista de lo incautado se le indico al ciudadano que quedaría detenido. Cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/09/2015, cursante al folio 04 rendida por el ciudadano GARCIA VELASQUEZ RENNY ANTONIO. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/09/2015, cursante al folio 05 rendida por el ciudadano GONZALEZ MEDINA CRISTOBAL RAMON. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano de fecha 15/09/2015, cursante al folio 9 y su Vto., donde se deja constancia del recibo de las Actuaciones así como del Detenido quien presenta Registro policial Cursante al folio 09. ACTA DE INSPECCION TECNICA. De fecha 15/09/2015, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. MEMORANDUM N° 9700-226-1078, de fecha 15/09/2015 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano WILLIANS JOSE NAVARRO MARRERO presenta el siguiente registro policial de fecha 15/01/1996, por la Sub-delegación Carúpano por el Delito de Hurto. Cursante al folio 12. AVALUO REAL Nº 134 suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano de fecha 15/09/2015, donde dejan constancia del avaluó realizado al objeto incautado…. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que la imputada pueda fugarse o permanecer oculta; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS EN CONTRA DEL IMPUTADO DE AUTOS CADA OCHO (08) DIAS POR OCHO (08) MESES POR LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.. en contra WILLIANS JOSE NAVARRO MARRERO, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha 23/02/1972, Soltero, Cedula de Identidad V.- 15.788.712, hijo de Carmen Marerro y José Navarro( fallecido), Residenciado en canchunchu, sector 12 de marzo, casa sin numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano UNIDAD EDUCATIVA PRIMERO DE MAYO, medida que CONSISTIRA EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA (08) DIAS POR OCHO (08) MESES POR LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Igualmente se niega en consecuencia la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa y la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad Consistente En Fianza solicitado por el fiscal del Ministerio Pùblico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LUISANA MATA
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