REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004738
ASUNTO: RP11-P-2015-004738


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO DEYAN HERNANDEZ, JOSE ANTONIO ALIENDRES LORENZO. AQUILES JOSE RIVAS e IGNACIO ISIDRO RUIZ TORCATT, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en articulo 470 del Código Penal con relación al articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JOSE GREGORIO DEYAN HERNANDEZ, JOSE ANTONIO ALIENDRES LORENZO, AQUILES JOSE RIVAS GARCIA E IGNACIO ISIDRO RUIZ TORCATT, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en articulo 470 del Código Penal con relación al articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/09/2015 siendo las 02:30 horas de la tarde se encontraban funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el punto de control vial “Las Pionias”, cuando un transeúnte el cual no se quiso identificar, le informó que en la vía nacional frente al basurero se encontraba un camión cargado de madera, motivo por el cual se trasladaron para verificar la información. Al llegar al sitio por la calle lebranche en la entrada del basurero municipal donde pudo avistar un vehículo tipo camión, marca ford, color rojo cargado de tablones de madera en el cual se encontraban cuatro ciudadanos por lo que los funcionarios les solicitaron la documentación del vehículo y del material y al verificar la orden de entrega a nombre de la carpintería brisas del mar la información de la guía no correspondía a la cantidad de la carga que llevaban ni a las características del vehículo y la fecha de circulación se encontraba vencida, por lo que quedaron detenidos. En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía con competencia en materia de ambiente del Ministerio Publico y por último solicito copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó querer declarar, y se procedió a identificarlo, quien dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO DEYAN HERNANDEZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.439.614, nacido en fecha 04/07/1972, Casado , de profesión u oficio Carpintero, hijo Lidubina Hernández y Esteban Deyan, de residenciado Guaca, sector la marina, numero 17, cerca de la carpintería Brisas del mar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
JOSE ANTONIO ALIENDRES LORENZO natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.839.567, nacido en fecha 24-05-1990, soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo Nerida Lorenzo y Edesio Boada, de residenciado Guaraguao, sector colorado, casa sin numero, cerca del parador san Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
AQUILES JOSE RIVAS GARCIA natural de Guaca, Estado Sucre, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 881.731, nacido en fecha 19-01-1975, casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo Paula García y German Rivas, de residenciado Guaca, Calle Bolívar, casa Nº 44, cerca del estacionamiento del liceo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
IGNACIO ISIDRO RUIZ TORCATT natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.955919, nacido en fecha18-05-1985, soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo Juana Torcatt y José Ruiz, de residenciado en Guaraguao, casa sin numero, cerca parador San Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre., quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Luís Guillermo Medina, quien expone: Revisadas las actas que conforman el presente expediente, de donde se puede evidenciar claramente que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados y menos aun que configure el tipo penal atribuido, es por lo que solicito se le decrete su libertad sin restricciones toda vez que no están dado los supuestos previstos en el artículo 236 del COPP para que procesa alguna medida de coerción personal, en caso de que el tribunal no comparta el criterio de esta defensa y acoja la solicitud realizada por el Ministerio Publico, solicito que la medida impuesta sea por ante la autoridad que designe el tribunal mas cercana al domicilio de mis representados, solicito copias simples, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de data reciente, es decir, de fecha 15-09-2015; Así mismo, vistas las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al folio 01 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 15/09/2015 siendo las 02:30 horas de la tarde se encontraban funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el punto de control vial “Las Pionias”, cuando un transeúnte el cual no se quiso identificar, le informó que en la vía nacional frente al basurero se encontraba un camión cargado de madera, motivo por el cual se trasladaron para verificar la información. Al llegar al sitio por la calle lebranche en la entrada del basurero municipal donde pudo avistar un vehículo tipo camión, marca ford, color rojo cargado de tablones de madera en el cual se encontraban cuatro ciudadanos por lo que los funcionarios les solicitaron la documentación del vehículo y del material y al verificar la orden de entrega a nombre de la carpintería brisas del mar la información de la guía no correspondía a la cantidad de la carga que llevaban ni a las características del vehículo y la fecha de circulación se encontraba vencida, por lo que quedaron detenidos Cursante al folio 03 y su vuelto. PLANILLA DE RETENCION DE VEHICULOS, al folio 17. INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas efectuada en el lugar de los hechos donde se deja constancia que el sitio es abierto, al folio 18. INSPECCION TECNICA Nº 1234, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuada en el lugar de los hechos donde se deja constancia que el sitio es abierto, al folio 19 y su vuelto. RECONOCIMIENTO N° 0377 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuada en el lugar de los hechos donde se deja de la cantidad de la evidencia incautada, al folio 20 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, donde se deja constancia que se incautaron 49 tablones de madera tipo laurel rosado, al folio 21. MEMORANDO N° 9700-226-1083, donde se deja constancia que AQUILES JOSE RIVAS GARCIA presenta registro policial, al folio 22. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del dictamen pericial realizado al vehiculo automotor, cursante al folio 23, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar en contra de los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en articulo 470 del Código Penal con relación al articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, desestimándose en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan las copias simples y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados JOSE GREGORIO DEYAN HERNANDEZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.439.614, nacido en fecha 04/07/1972, Casado , de profesión u oficio Carpintero, hijo Lidubina Hernández y Esteban Deyan, de residenciado Guaca, sector la marina, numero 17, cerca de la carpintería Brisas del mar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JOSE ANTONIO ALIENDRES LORENZO natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.839.567, nacido en fecha 24-05-1990, soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo Nerida Lorenzo y Edesio Boada, de residenciado Guaraguao, sector colorado, casa sin numero, cerca del parador san Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre,. AQUILES JOSE RIVAS GARCIA natural de Guaca, Estado Sucre, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº .881.731, nacido en fecha 19-01-1975, casado , de profesión u oficio Mecánico, hijo Paula García y German Rivas, de residenciado Guaca, Calle Bolívar, casa N° 44, cerca del estacionamiento del liceo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, IGNACIO ISIDRO RUIZ TORCATT natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.955919, nacido en fecha18-05-1985, soltero, de profesión u oficio Carpintero , hijo Juana Torcatt y José Ruiz, de residenciado en Guaraguao, casa sin numero, cerca parador San Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en articulo 470 del Código Penal con relación al articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose la solicitud de la defensa publica en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía con competencia en materia de ambiente del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se insta las partes a proveer lo conducente para la reproducción fotostática de las copias acordadas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. LUISANA MATA