REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004735
ASUNTO: RP11-P-2015-004735.


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZÀLEZ, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 14/09/2015, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA POLICIAL, en fecha 17/12/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo las 12:15 horas de la tarde encontrándome en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del Municipio…logramos avistar a un ciudadano específicamente en la Calle Acosta frente al mercado Municipal, él mismo al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa por lo que procedimos… se le dio la voz de alto al referido ciudadano mas sin embargo este opuso resistencia y tomo una actitud agresiva en contra de la comisión vociferando en dicho lugar que en cualquier momento nos mataban y se negaba a mostrar su cedula de identidad, por lo que procedimos a utilizar medios de persuasión logrando controlar la situación y se le pregunto que si tenia algo adherido a su cuerpo…por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior a los fines de su distribución. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó querer declarar, y se procedió a identificarlo, quien dijo ser y llamarse: FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZÀLEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 03-12-1991, de profesión u oficio: no definida, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 20.564.490, hijo de: Elba María González y Oswaldo Mundarain, domiciliado en el Sector Lavantin, casa s/n, Cerca de la Escuela María Blandin de Alfonso, como 20 casas, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público quien alegó: No me opongo en cuanto a la solicitud fiscal de la fianza y espero conseguir las unidades tributarias impuestas por el tribunal, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como son los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14/09/2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA POLICIAL, en fecha 17/12/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo las 12:15 horas de la tarde encontrándome en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del Municipio…logramos avistar a un ciudadano específicamente en la Calle Acosta frente al mercado Municipal, él mismo al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa por lo que procedimos… se le dio la voz de alto al referido ciudadano mas sin embargo este opuso resistencia y tomo una actitud agresiva en contra de la comisión vociferando en dicho lugar que en cualquier momento nos mataban y se negaba a mostrar su cedula de identidad, por lo que procedimos a utilizar medios de persuasión logrando controlar la situación y se le pregunto que si tenia algo adherido a su cuerpo….mas sin embargo al revisar su teléfono celular Blackberry logramos ver imágenes y fotos comprometedoras y mensajes de conspiración luego le indicamos a este ciudadano que quedaría detenido, cursante al folio 02 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 14/09/2015, donde se deja constancia de la evidencia incautada, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de la características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 10 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 0376, de fecha 15/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 11. MEMORANDUM, Nº 9700-226-1082, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZALEZ, presenta registros policiales, y el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control, expediente RP11-P-2012-007081, cursante al folio 12. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las TREINTA (30) Unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión como Flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZÀLEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 03-12-1991, de profesión u oficio: no definida, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 20.564.490, hijo de: Elba María González y Oswaldo Mundarain, domiciliado en el Sector Lavantin, casa s/n, Cerca de la Escuela María Blandin de Alfonso, como 20 casas, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las TREINTA (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Aprehensión como Flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución, hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LUISANA MATA