REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000369
ASUNTO: RP11-P-2007-000369


SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas, en el presente asunto, seguido al imputado: JOSÉ ABRAHAM PACHECO MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ RAVELO, por estar presuntamente incursos en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Seguidamente se le cede le derecho de palabra a La defensa Pública la cual expone: Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento por cuando mi representado cumplió con las condiciones impuesta por este Tribunal. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto en nombre solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y fue verificado a través de los libros llevados por la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09/03/2015, en virtud de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/02/2007, imponiéndole la siguiente condición por el plazo Seis (06) meses, lo siguiente: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el Lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de JOSE ABRAHAM PACHECO MARTINEZ; por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/02/2007, imponiéndole la siguiente condición por el plazo Seis (06) meses, lo siguiente: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el Lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE ABRAHAM PACHECO MARTINEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.563.047, nacido en fecha 09-10-88, residenciado en avenida sucre gato negro, calle real, casa sin numero. Cerca de la farmacia de Alta Vista. Municipio Libertador, Distrito capital; por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA OFICIAR AL REGISTRO CIVIL DE GUIRIA DE LA COSTA MUNICIPIO VALDEZ PARA QUE REMITA A ESTE JUZGADO ACTA DE DEFUNSION DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ RAVELO POR CUANTO EL IMPUTADO JOSE ABRAHAM PACHECO MARTINEZ MANIFESTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE EL MISMO HABIA FALLECIDO EN EL AÑO 2013. Notifíquese a la victima y remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al registro civil de Guiria de la costa municipio Valdez.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL