REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007728.
ASUNTO: RP11-P-2012-007728

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, en el presente asunto, seguido en contra del imputado: ANDYS JOSE DIAZ RODRÍGUEZ, Profesión U Oficio Indefinido, Titular De La Cedula De Identidad 21.539. 435 Y Residenciado En Sector La Lagunita, Casa Sin Numero, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDRY JOSE BENITEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO OCHOA MARTINEZ (OCCISOS) Y JONMAR JOSE BRITO MATA (HERIDO).

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano ANDYS JOSE DIAZ RODRÍGUEZ, Profesión U Oficio Indefinido, Titular De La Cedula De Identidad 21.539. 435 Y Residenciado En Sector La Lagunita, Casa Sin Numero, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDRY JOSE BENITEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO OCHOA MARTINEZ (OCCISOS) Y JONMAR JOSE BRITO MATA (HERIDO), por los hechos ocurridos en fecha 09-09-12, suscrita por el funcionario Agente II Josè Fernàndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, donde se deja constancia que en esa misma fecha, en horas de la mañana iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa I-932.256, instruida en ese despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se traslada en compañía del funcionario agente Luis Noriega, hasta el hospital general de esa ciudad…fueron recibidos por el Funcionario Oficial Agregado (IAPES) Cruz Urbaneja, quien manifestó que efectivamente a las 3:00 horas de la madrugada aproximadamente de ese día ingresó al Hospital el cuerpo de una persona quien en vida respondía al nombre de: Hendir Josè Benìtez, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego procedente del Barrio Tacoa de esta Ciudad, falleciendo posteriormente, así mismo que dicho cadáver se encuentra en calidad de deposito en la morgue del referido Centro Asistencial, en tal sentido Solicito a este digno Tribunal se Ratifique la: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ANDYS JOSE DIAZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDRY JOSE BENITEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO OCHOA MARTINEZ (OCCISOS) Y JONMAR JOSE BRITO MATA (HERIDO), Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: ANDYS JOSE DIAZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, 24 años de edad, nacido el 22/04/1991, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.435, hijo de Saturnino Díaz y Antonia Rodríguez y residenciado en el Guatire, Sector el Quemaito, Casa S/N, parte Baja, cerca del CDI, Distrito Capital, y mi madre vive en el sector la Lagunita, Calle el Márquez, Casa Nº 15, Carúpano Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Esta defensa siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse acabo la presenta audiencia preliminar, en primer lugar ratifica el escrito presentado en fecha 02-09-2015, asimismo vista y analizadas como ha sido las presentes actuaciones solicito se desestime en cada una de sus partes la acusación fiscal en contra de mi representado por considerar esta defensa que no hay elementos suficientes de convicción para estimar la conducta del mismo, se subsuman en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDRY JOSE BENITEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO OCHOA MARTINEZ (OCCISOS) Y JONMAR JOSE BRITO MATA (HERIDO), la presente solicito de desestimación la fundamento en el articulo 308 en su ordinal 2° ya que no hay una relación clara precisa y sucinta del hecho punible que se le atribuye al imputado como consecuencia de la presente solicitud, solicito que de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 313 solicito a este digno Tribunal ejerza el control material de la presente acción y proceda decretar sobreseimiento de conformidad en el numeral 3° de la referida norma todo ello, en concordancia con las previsiones establecidas en el articulo 300 numeral 4° ejusdem ya que a pesar de la parte de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos de la investigación y no hay bases suficientes a los fines de soportar un eventual juicio oral y publico y ocasionar gastos innecesarios al estado en tal sentido no obstante a ello, Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad legal, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la inocencia de mi representado, hago mías las pruebas presentadas por la representación fiscal, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a la misma en la medida en que razonablemente pueda beneficiar a mi representado de igual manera, solicito que de conformidad con las previsiones establecidas en el articulo 250 solicito revisión de medida en el presente caso a todo evento, solicito se le otorgue la palabra a mi defendido a los fines de que este manifieste a viva voz si quiere acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, pido copia simples de todas las actas que conforman el expediente, es todo.
RESOLUCIÒN JUDICIAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano ANDYS JOSE DIAZ RODRÍGUEZ, Profesión U Oficio Indefinido, Titular De La Cedula De Identidad 21.539. 435 Y Residenciado En Sector La Lagunita, Casa Sin Numero, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDRY JOSE BENITEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO OCHOA MARTINEZ (OCCISOS) Y JONMAR JOSE BRITO MATA (HERIDO), por los hechos ocurridos en fecha 09-09-12. Se Acuerda mantener la Medida que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. LUISANA MATA