REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004613.
ASUNTO: RP11-P-2015-004613


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOSE VICENTE VILLARROEL SUCRE, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 29-08-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 15.788.969, de Ocupación de pasillero, hijo de Hildelisa Sucre de Villarroel y de Quintín Maria Villarroel, con domicilio en Canchunchu, casa S/N, Calle Los mangos, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CRUZ CEDEÑO BERONI,.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JOSE VICENTE VILLARROEL SUCRE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CRUZ CEDEÑO BERONI; En virtud de los hechos ocurridos el día 09/09/15, según consta en ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana MARY CRUZ CEDEÑO BERONI, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, quien expone:…es el caso que el día de ayer salí con una hermana para un compartir para celebrar el día de la virgen regrese a la casa y encontré a mi pareja José Villarroel, y el compro una botella como se hizo tarde le dije a mi pareja para acompañar a mi hermana al lirio en vista de que en ese sector roban a la gente agarre un dinero que tenia y me lo metí dentro de los senos por si acaso nos robaban cuando íbamos de regreso mi pareja me pidió el dinero y le dije que ese dinero era mi el me levanto la blusa y me saco el dinero llegamos a la casa de mi mama y el comenzó a discutir conmigo y me dio una cachetada y me dijo que me fuera de la casa con el cuando llegamos a la casa el le dijo a mi hija mayor que se fuera de la casa y le dije a mi hija que se fuera para la de mi mama hoy en la mañana mi pareja cuando vio que me estaba vistiendo para salir se molesto y comenzamos a discutir y el me golpeo y no me dejaba salir en eso le dije que iba para el baño y como pude me escape de la casa para venir a poner la denuncia (…)En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MARY CRUZ CEDEÑO BERONI. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó querer declarar, y se procedió a identificarlo, quien dijo ser y llamarse: JOSE VICENTE VILLARROEL SUCRE, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 29-08-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 15.788.969, de Ocupación de pasillero, hijo de Hildelisa Sucre de Villarroel y de Quintín Maria Villarroel, con domicilio en Canchunchu, casa S/N, Calle Los mangos, Carúpano, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Edíttela Torres, quien expone: Revisada como ha sido las actuaciones esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, de igual no acertar solicito una medida menos gravosa, solicito copias de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 09/09/2015; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana MARY CRUZ CEDEÑO BERONI, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, quien expone:…es el caso que el día de ayer salí con una hermana para un compartir para celebrar el día de la virgen regrese a la casa y encontré a mi pareja José Villarroel, y el compro una botella como se hizo tarde le dije a mi pareja para acompañar a mi hermana al lirio en vista de que en ese sector roban a la gente agarre un dinero que tenia y me lo metí dentro de los senos por si acaso nos robaban cuando íbamos de regreso mi pareja me pidió el dinero y le dije que ese dinero era mi el me levanto la blusa y me saco el dinero llegamos a la casa de mi mama y el comenzó a discutir conmigo y me dio una cachetada y me dijo que me fuera de la casa con el cuando llegamos a la casa el le dijo a mi hija mayor que se fuera de la casa y le dije a mi hija que se fuera para la de mi mama hoy en la mañana mi pareja cuando vio que me estaba vistiendo para salir se molesto y comenzamos a discutir y el me golpeo y no me dejaba salir en eso le dije que iba para el baño y como pude me escape de la casa para venir a poner la denuncia (…), cursante al folio 03 y su vuelta. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 09/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 04 y su vuelto… ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 12 y su vuelto… INSPECCION TECNICA Nº 1208, de fecha 09/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en la que se practico en la dirección de Canchunchu Viejo, detrás del I.U.T., casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en la que se trata de un sitio cerrado, cursante al folio 13 y vuelto… MEMORANDUM Nº 9700-226-1063, de fecha 09/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, donde deja constancia el ciudadano JOSE VICENTE VILLARROEL SUCRE, presenta dos (2) registros policiales, cursante al folio 14. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CRUZ CEDEÑO BERONI. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta para el imputado JOSE VICENTE VILLARROEL SUCRE, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MARY CRUZ CEDEÑO BERONI. se Califica la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JOSE VICENTE VILLARROEL SUCRE, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 29-08-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 15.788.969, de Ocupación de pasillero, hijo de Hildelisa Sucre de Villarroel y de Quintín Maria Villarroel, con domicilio en Canchunchu, casa S/N, Calle Los mangos, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CRUZ CEDEÑO BERONI, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 90 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 3º, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MARY CRUZ CEDEÑO BERONI. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad remitiéndole boleta de libertad. Registre en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. LUISANA MATA