REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004611
ASUNTO: RP11-P-2015-004611
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados ELVIS ROBERTO BONALDE CARRASCO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 02-02-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.286.042, ocupación estudiante, hijo de Thais del Carmen Carrasco y de Elvis Roberto Bonarde Valdez, con domicilio en la colombina, calle principal, Estado Sucre, y ROBERT ANTONIO GONZALEZ ALCALA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 26-01-1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.586.811, ocupación moto taxi, hijo de Yoli Alcala y de Ander González, con domicilio en la colombina, calle principal, Estado Sucre, en la causa penal seguidas en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ELVIS ROBERTO BONALDE CARRASCO Y ROBERT ANTONIO GONZALEZ ALCALA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-09-2015, donde funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia:… Encontrándome en esta sede, se recibió llamada telefónica por parte de una personaron tono de voz masculino, se encontraba un sujeto APODADO AMBIL, quien fuera la persona que lanzara un artefacto explosivo al hotel agua azul, de esta localidad en meses recientes cesaron la comunicación… hacia las inmediaciones del sector la colombina calle ayacucho, parroquia Guiria… cuando eran las ocho horas de la noche avistamos frente a una residencia de color verde un grupo de tres ciudadanos adyacentes a dos vehículos clase moto… quien responde al nombre de ANDER DAVID GONZALEZ ALCALA APODADO EL AMBIL, tendiendo el mismo conocimiento que se encuentra solicitado… al notar la presencia policial a instante emprendió veloz huida para evitar ser aprehendido en vista de eso se inicio una persecución que fue obstaculizada por dos sujetos que se encontraban en el susodicho… acción que fue neutralizada obteniendo como respuesta por parte de los referidos sujetos una actitud violenta y agresiva tratando de evadirnos… Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: ELVIS ROBERTO BONALDE CARRASCO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 02-02-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.286.042, ocupación estudiante, hijo de Thais del Carmen Carrasco y de Elvis Roberto Bonarde Valdez, con domicilio en la colombina, calle principal, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional.
Es todo”.Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse ROBERT ANTONIO GONZALEZ ALCALA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 26-01-1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.586.811, ocupación moto taxi, hijo de Yoli Alcalá y de Ander González, con domicilio en la colombina, calle principal, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 09-09-2015 sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-09-2015,suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, en donde dejan constancia:… Encontrándome en esta sede, se recibió llamada telefónica por parte de una personaron tono de voz masculino, se encontraba un sujeto APODADO AMBIL, quien fuera la persona que lanzara un artefacto explosivo al hotel agua azul, de esta localidad en meses recientes cesaron la comunicación… hacia las inmediaciones del sector la colombina calle ayacucho, parroquia Guiria… cuando eran las ocho horas de la noche avistamos frente a una residencia de color verde un grupo de tres ciudadanos adyacentes a dos vehículos clase moto… quien responde al nombre de ANDER DAVID GONZALEZ ALCALA APODADO EL AMBIL, tendiendo el mismo conocimiento que se encuentra solicitado… al notar la presencia policial a instante emprendió veloz huida para evitar ser aprehendido en vista de eso se inicio una persecución que fue obstaculizada por dos sujetos que se encontraban en el susodicho… acción que fue neutralizada obteniendo como respuesta por parte de los referidos sujetos una actitud violenta y agresiva tratando de evadirnos…cursante al folio 01 y vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 296, de fecha 09-09-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, efectuada en el lugar de los hechos, en la dirección Sector la Colombina, calle ayacucho, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cursante al folio 04; INSPECCION Nº 296, de fecha 09-09-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, en el estacionamiento externo de ese despacho, Guiria, cursante al folio 05; AVALUO APROXIMADO Nº V-0001-15, de fecha 09-09-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria a una Moto EMPIRE, Modelo: Arse II-150, Año: 2013, tipo paseo, clase: moto, uso: particular ,placas AH6C89D, cursante al folio 07 y Vto.; AVALUO APROXIMADO Nº V-0002-15, de fecha 09-09-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria a una Moto bera, modelo br-200f, año 2013, tipo: paseo, clase moto, color blanco, uso: particular, placas no porta, cursante al folio 08 y vto; En tal sentido para este Juzgado tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: ELVIS ROBERTO BONALDE CARRASCO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 02-02-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.286.042, ocupación estudiante, hijo de Thais del Carmen Carrasco y de Elvis Roberto Bonarde Valdez, con domicilio en la colombina, calle principal, Estado Sucre, y ROBERT ANTONIO GONZALEZ ALCALA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 26-01-1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.586.811, ocupación moto taxi, hijo de Yoli Alcala y de Ander González, con domicilio en la colombina, calle principal, Estado Sucre, en la causa penal seguidas en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, remitiendo boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LUISANA MATA
|